EXP.12.073.-
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 25 de febrero 2.016
205º y 157º
Vista la transacción celebrada por los abogados en ejercicios KARLA BEATRIZ PAREDES DE RIVERO y VICTOR CARDOZA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 132.988 y 101.918 respectivamente, y con el carácter de autos, mediante la cual celebran transacción a los fines de ponerle fin a la presente controversia llegaron al siguiente acuerdo: la parte apoderada del demandado abogada Karla Paredes, hace entrega de dos cheques de gerencia del Banco de Venezuela el primero signado con el Nº 00328637 de fecha 22 de febrero del año en curso, por un monto de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), y el segundo cheque de gerencia signado con el Nº 00328638, de la misma fecha por un monto de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), del Banco de Venezuela, ambos a nombre del ciudadano YULMER JOSE MATHEUS QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.047.181, para un total de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00), igualmente ambas partes manifiestan su conformidad para que surtan sus efectos legales en el sentido que ponen fin al proceso en curso, solicitando las mismas igualmente su homologación.
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y las apoderados intervinientes están facultadas para realizar transacciones y disponer del derecho en litigio, y especialmente, la parte demandante para recibir cantidades de dinero, tal como consta de poderes insertos a los folios del 12 al 14. Los apoderados de la parte demandante y folio 129 de la parte demandada, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Titular

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy H.

AGP/lfp*