EXP. 12.021-14.-
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 26 de febrero de 2.016
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 24 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio REYES BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.951, con el carácter de autos, mediante la cual manifiesta lo siguiente: Desiste de presente procedimiento y solicita el desglose del acta de matrimonio que riela al folio 06 del presente expediente; este Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado, observa:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto al caso de autos, se evidencia que la parte actora, optó por la primera especie de desistimiento, es decir, la del procedimiento; ahora bien es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal como consta al folio doce (12) del presente expediente; que dicho desistimiento se ha efectuado respecto al procedimiento antes de la contestación por lo que no amerita el consentimiento de la parte demandada, y que el mismo no versa sobre materia en la cual esta prohibida la transacción, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada, se abstiene del archivo definitivo del expediente y se ordena la devolución del acta de matrimonio consignada, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, una vez quede definitivamente firme esta decisión. Así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy H


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