EXP. 12.134-15
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE TRUJILLO.-
Trujillo, 05 de febrero de 2016.-
199° y 151°

Visto el escrito inserto al folio 200, suscrito por la ciudadana MAYURI OLIVAR DE OSECHAS, asistida por el abogado en ejercicio WOLFGANG J. FLORES, inscrito en el IPSA bajo el número 63.003, mediante el cual expone:
“Actuando con base a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la demanda de Retracto Legal Arrendaticio incoada en contra del ciudadano HAMOUD AL MAAZ AL MAAZ y otros, identificados todos en las actas procesales del expediente señalado con el número 12134-2015.
El desistimiento de la demanda que hago a través del presente escrito, equivale a la renuncia de la acción; vale decir, que a través de la función auto compositiva que contiene el acto del desistimiento, se pretende obtener un efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Como complemento de lo antes dicho, también le solicito a este respetable Tribunal, que homologue ésta mi decisión y como consecuencia de ello, ordene el archivo del expediente numerado 12134-2015, que contiene la demanda que desisto…”
A los fines de proveer sobre el presente desistimiento, este Tribunal considera oportuno señalar que, el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto al caso de autos, se evidencia que la parte actora, realizó un acto unilateral de voluntad en el que abandona la acción intentada, por lo que es forzoso concluir que optó por la segunda especie de desistimiento, es decir, la de la acción; ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el desistimiento de la demanda implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, éste tribunal observa: Que la parte demandante se presenta por sí misma asistida de abogado, de manera que no requiere de estar facultad para dicho acto, y se encuentra garantizado su derecho a la defensa. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público; y finalmente, que por tratarse de un desistimiento de la acción no requiere del consentimiento de los demandados, no obstante esto, comparecieron por acto separado, según diligencia inserta al folio 204, el abogado en ejercicio CONRADO CANELOSNES, en su carácter de apoderado judicial del codemandado HAMOUD AL MAAZ AL MAAZ y en diligencia inserta al folio 206, la abogada MANEILY ALEJANDRA RIVAS en su carácter de apoderada judicial de los codemandados ALFONSO JOSÉ RIVAS, MARGARITA RIVAS, IRAIDA RIVAS y DULCE MARÍA RIVAS, a manifestar su conformidad con dicho desistimiento; razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy H.
AGP/mtgh