P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2015-1079 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MILICETT LOLIMAR NAVA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.432.923.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, THAYRIS ORIANA DI GREGORIO CASTRO y ALFONSO ENRIQUE BARRAGAN MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 54.787, 147.180 y 70.054 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA S.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 2005, bajo el N° 69, Tomo 1237-A.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 05 de noviembre de 2015, en el asunto KP02-L-2014-000191.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 05 de noviembre de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-191, dictó auto negando lo solicitado por el actor, por cuanto en el libelo de demanda se indicaron direcciones diferentes para cada una de las empresas, (folio 34).
La parte demandante interpuso recurso de apelación en fecha 10 de noviembre de 2015 (folio 35), se admitió en un solo efecto y se remitió el asunto a la URDD no penal para su posterior distribución; correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 16 de diciembre de 2015 y fijó para el 11 de enero de 2016, la realización de la audiencia (folio 39).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, no compareció la parte demandante (recurrente), ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 40 y 41).
Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandante recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes el auto impugnado, respecto a consignar nueva dirección de las empresas faltantes por notificar. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; y se CONFIRMA el auto recurrido.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante recurrente por el vencimiento total.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de febrero de 2016.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen verídicas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/jmms.
|