P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2015-1084 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO ARAUJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.784.420.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, YULIMAR BETANCOURT HERRERA, ADRIANA VASQUEZ PIÑA y DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 36.491, 102.257, 102.145, 104.109 y 143.972 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FIRE & SAFETTY SUPPLY S.A, debidamente inscrita y constituida en fecha 19 de diciembre de 1991 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando inserta bajo el N° 17, Tomo 21-A y la empresa FOOT SAFE C.A debidamente inscrita en el mismo registro mercantil en fecha 11 de marzo de 1992, bajo el N° 17, Tomo 15-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO LUIS GUEDEZ ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.770.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Decisión proferida en el acta de 16 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-001051.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el acta de audiencia de 16 de noviembre de 2015, cursante a los folios 17 y 18, el tribunal declaró desiertos los testigos de la parte demandante por no haberlos presentado como indica la Ley, decisión contra la cual se ejerció recurso de apelación que se oyó en un efecto en fecha 17 de noviembre de 2015 (folio 19), que se oyó en un solo efecto por dicho Tribunal (folio 20).
Remitidas a distribución las copias certificadas pertinentes, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 16 de diciembre de 2015 (folio 24); y fijó la audiencia para el 02 de febrero del 206, a la que compareció la parte actora recurrente, quien manifestó sus alegatos; y concluido el acto, el Juez dispuso del tiempo legal para proferir el dispositivo (folios 27 al 29), procediendo a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
M O T I V A
El recurrente expresó, que el presente recurso versa sobre el acta de fecha 16 de noviembre de 2015, donde se declaró desierto los testigos, la juez sin instalar la audiencia y sin tomar las insistencia de las partes sobre las pruebas de informes faltantes difirió la audiencia por acuerdo entre las partes, por lo que solicita se reponga la causa para que iniciada la audiencia de juicio se oigan los testigos.
Para decidir el Juzgador observa:
En el acta recurrida la Juzgadora incurre en graves contradicciones, que lesionan el debido proceso y la obligación de desarrollar un procedimiento idóneo y transparente, conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución.
En el encabezamiento del acta se anuncia que contendrá la audiencia oral y pública de juicio, pero luego se afirma que no se desarrollará, porque las partes convinieron en diferir, como consta en el acta.
Seguidamente, se deja constancia de la presencia de los testigos de la parte demandada y que no comparecieron los testigos de la parte demandante, pero no se inicia el debate, sino que la Juez procede a abocarse al conocimiento del asunto.
Como se puede apreciar, nunca estuvo planteada la realización de la audiencia oral y pública en los términos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que al finalizar el acto no era necesario reproducir ciegamente el formato reservado para aquellas oportunidades en que se inicia el debate, la evacuación de las pruebas y concluye con el dispositivo.
En este contexto, no podía declararse desierta la comparecencia de testigos, ni realizar pronunciamiento alguno sobre la evacuación de las pruebas, porque no era la oportunidad.
Por lo expuesto, la primera instancia no podía aplicar las consecuencias previstas en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la única manera de negar la respectiva evacuación es que éstos no estén presentes para el momento en que sean llamados a tales fines, es decir, concluida la primera fase del acto y en ejecución de la segunda.
Tal conducta de la primera instancia lesionó el derecho a la evacuación de las pruebas, incluido en el Artículo 49 Constitucional; e impide la aplicación de los presupuestos de la administración de justicia idónea, que prevé el Artículo 26 eiusdem.
Por lo expuesto, se declara con lugar la apelación; se declara nula por inconstitucional la declaratoria respecto a los testigos desiertos, a tenor de lo previsto en el Artículo 25 de la Constitución; y conforme a lo previsto en el Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, la parte tendrá derecho a presentar los testigos en la oportunidad que se fije para realizar la audiencia oral y pública. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; se declara nula por inconstitucional la declaratoria respecto a los testigos desiertos, a tenor de lo previsto en el Artículo 25 de la Constitución; y conforme a lo previsto en el Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, la parte tendrá derecho a presentar los testigos en la oportunidad que se fije para realizar la audiencia oral y pública y la misma tendrá derecho a presentar los testigos en la oportunidad que se fije para realizar la audiencia oral y pública.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento pleno.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de febrero de 2016.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/jmms
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