P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2016-89 / MOTIVO: RECURSO DE HECHO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.566.011.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LISSETTE ANUBIS MELENDEZ R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 69.016.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CORONEL RAMON GARCIA DE SENA, debidamente inscrita por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de agosto de 2013, bajo el Nº 25, Tomo 8.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON JOSE BARCOS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.081.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto de fecha 15 de enero del año 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2013-1346.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 22 de enero de 1016, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto mediante el cual negó la apelación solicitada por la parte recurrente, por ser un auto de mero trámite (folio 25).
En fecha 01 de febrero de 2016, la recurrente interpuso recurso de hecho en contra del auto del juzgado de primera instancia (folio 1 y 2).
Realizada la distribución por medio de la URDD no penal, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estrado Lara, recibió en fecha 04 de febrero de 2015 (folio 26).
Estando dentro del lapso legal establecido en el Artículo 307 del Código de Procedimiento Civil para emitir pronunciamiento, este Juzgador decide:
M O T I V A
Expuso la recurrente en su escrito, que mediante auto de fecha 22 de enero de 2016, cursante al folio 230, le fue negada la apelación intentada en fecha 21 de enero de 2016 contra decisión publicada el 15 de enero de 2016, que negó oír la apelación en el transe de la determinación definitiva del monto a ejecutar, incidencia prevista en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Sostiene la recurrente que la impugnación de la experticia por su contraparte fue genérica, que debía realizar su reclamo en forma detallada, lo cual no se observa en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que sólo exige que el interesado exprese si es mínima, excesiva o está fuera de los límites del fallo.
En todo caso, al folio 17 de esta pieza jurídica se observa que el apoderado de la demandada realizó objeciones específicas al informe pericial, como el hecho de no tomar en consideración montos pagados.
El principio de la legalidad procesal, previsto en el Artículo 253 Constitucional exige que los procedimientos se sustancien conforme a las leyes; no pueden las partes o el Juez crear requisitos de procedencia inexistentes, como pretende la recurrente; ni tampoco impedir el ejercicio del derecho a quien es titular de la manera que más lo beneficie (pro actione).
El régimen de los recursos previstos en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, es reclamo contra la experticia complementaria del fallo y apelación contra la determinación definitiva que realice el Juez, la cual deberá tramitarse en ambos efectos.
Por lo expuesto se declara improcedente el recurso de hecho intentado. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Improcedente el recurso de hecho interpuesto por la demandante contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condena en costas al recurrente porque tiene ingresos inferiores a tres salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de febrero de 2016.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:16 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 a la brevedad posible.-

El Secretario