P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2016-57 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE JAVIER RONDON YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.523.547.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 102.125.
PARTE DEMANDADA: VEPRECA DE OCCIDENTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de octubre de 2001, bajo el N° 21, folio 302, tomo 46-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARGOT CAMACARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.878.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Acta de fecha 11 de enero del año 2015, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-940.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó mediante acta de fecha 11 de enero de 2016, en el asunto KP02-L-2015-940 (folio 39), declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso por incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la audiencia, contra la cual, la actora ejerció recurso de apelación en fecha 18 de enero de 2016 (folios 40 al 43), oyéndolo en ambos efectos (folio 44).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 02 de febrero de 2016 y fijó la audiencia para el 11 de febrero de 2016 (folio 47), a la que compareció la parte apoderada judicial de la parte actora, quien manifestó sus alegatos.
Estando en el lapso legalmente previsto, procede a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:
M O T I V A
La recurrente, ratificó el escrito presentado con la apelación, al igual informó que está domiciliada en portuguesa lo cual se puede evidenciar de la nota estampada en el poder consignado cuando presentó el libelo de la demandada, asimismo informó que saliendo de de Acarigua el día de la audiencia antes de las 07:00 am para llegar temprano se consiguió con una tranca en ambos sentidos, como se puede evidenciar del periódico el impulso, por lo que es un hecho público y comunicacional; y por último indicó que es la única apoderada y consigna carta de residencia, por lo que solicita se declare con lugar la presente apelación.
Para decidir este Juzgador observa que el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que regula la comparecencia a la audiencia preliminar, establece:
Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta.
Parágrafo segundo: […] El Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
Se desprende de la norma anterior, que cuando el Juzgado Superior del Trabajo considere que existen justificados y fundados motivos para verificar que la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandante, se debió a caso fortuito o de fuerza mayor, que pueda ser comprobado por el interesado, podrá ordenar la reposición de la causa y la realización de la audiencia preliminar de prolongación.
A los folios 41,42 y 43 corre inserta copia simple de la impresión de la página de internet del diario El Impulso, de fechas 11 y 12 de enero de 2016, las cuales no se impugnaron en la audiencia de segunda instancia en virtud de que la demandada no acudió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, que merece pleno valor probatorio respecto, que evidencia la tranca de la vía donde habita la apoderada de la parte actora por una protesta de vecinos, como consta al folio 51 de este asunto, carta de residencia consignada en la audiencia, que igualmente se valora plenamente..
Por lo expuesto, se declara que existieron hechos ajenos a la voluntad de la apoderada de la parte demandante (causa extraña no imputable), que le impidió comparecer a la audiencia preliminar de prolongación, por lo que se declara con lugar la apelación, se ordena la reposición de la causa al estado de que se fije nuevamente la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra el acta de audiencia de fecha 11 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fije la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de prolongación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por resultar gananciosa la apelante, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de febrero de 2016.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El Secretario
JMAC/jmms