P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH08-X-2016-01 / MOTIVO: INHIBICIÓN
PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: REYES ARGENIS GONZALEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.715.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 69.016.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A (SEMOCA), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el Nº 79, tomo 60-A RM MAT.
JUEZ INHIBIDA: ANA SÁNCHEZ, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 03 de febrero de 2016 la Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, levantó acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-L-2014-790, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 2 al 4).
Se remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que procediera a su distribución, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió el 16 de febrero de 2016 (folio 44).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
En el acta respectiva, el juez inhibido manifiesta estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, al intervenir en la causa como juez de sustanciación y dictar sentencia definitiva en base a la admisión de los hechos.
Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en diversas circunstancias.
Revisadas las actas que esta pieza jurídica, se aprecia que a los folios 8 al 15 cursa sentencia definitiva de fecha 04 de mayo de 2.015 dictada por el funcionario inhibido, de la cual se puede evidenciar que emitió su opinión sobre la pretensión de la parte accionante y valoró las pruebas hasta ese momento consignadas, declarando parcialmente con lugar la demanda incoada.
Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para éste juzgador declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogado ANA SANCHEZ, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, en el asunto KP02-L-2014-000790.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al juzgado correspondiente.
TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de febrero de 2016. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 12:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El Secretario
JMAC/jmms
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