P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2016-110 / MOTIVO: RECURSO DE HECHO
PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: WUILIBALDO JOSE REINOSO VARGAS, ORLANDO RAFAEL APONTE BARRETO, PEDRO LUIS BARRETO TOVAR y JORGE ENRIQUE GUTIERREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.278.298, 11.789.116, 7.441.215, 10.779.274 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MELFIL LOURDES VALDEZ SAUMELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 114.378.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, bajo el N° 76, folios 280 vto. al 284 vto., del libro de Registro de Comercio N° 1; con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de septiembre de 2005, bajo el N° 29, folio 219, tomo 50-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.924.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto de fecha 03 de febrero del año 2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-591.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 03 de febrero de 1016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto mediante el cual negó la apelación solicitada por la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 13).
En fecha 10 de febrero de 2016, la recurrente interpuso recurso de hecho en contra del auto del juzgado de primera instancia de juicio (folios 1 al 6).
Realizada la distribución por medio de la URDD no penal, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estrado Lara, recibió en fecha 15 de febrero de 2016 (folio 14).
Estando dentro del lapso legal establecido en el Artículo 307 del Código de Procedimiento Civil para emitir pronunciamiento, este Juzgador decide:
M O T I V A
Expuso la recurrente en su escrito que cursa del folio 1 al 4, que mediante auto de fecha 03 de febrero de 2016, le fue negada la apelación intentada en fecha 27 de enero de 2016 ejercida en nombre de su representada, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, violándole a su representada el derecho a la defensa y al debido proceso (cursiva agregada).
Es el caso, que el 18 de enero de 2016 la representación del demandante no se presentó a la audiencia de Juicio fijada desde el 15 de diciembre de 2015, declarando el Juzgado Segundo de Juicio el desistimiento del procedimiento, ajustado a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009.
Ahora bien, el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo también regula el ejercicio de los recursos en los casos en que se declara la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, estableciendo expresamente que “contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes”.
Como se puede apreciar, la presente apelación interpuesta por la parte demandada debió declararse inadmisible, conforme a la norma bajo interpretación, que en los aspectos del recurso no ha merecido interpretaciones jurisprudencial en sentido contrario.
Por lo expuesto, se declara improcedente el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada y se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la apelación ejercida por la parte querellada. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, ya que el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sólo concede apelación a la parte demandante para impugnar la decisión que declara terminado el procedimiento por la incomparecencia a la audiencia de juicio.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de enero de 2016.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de febrero de 2016.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 a la brevedad posible.-
El Secretario
JMAC/jmms.
|