P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2016-04 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS PEÑA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.485.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE BARCOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.081.
PARTE DEMANDADA: GARZON C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de abril de 2004, bajo el N° 56, Tomo A-7, y modificación en acta de asamblea extraordinaria de accionista debidamente inscrita por ante el mismo registro mercantil, en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el N° 9, Tomo A-4, acta de asamblea extraordinaria de fecha 06 de febrero de 2008, bajo el N° 2, tomo A-1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Acta de Audiencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-000773.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 08 de diciembre de 2015 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó acta de audiencia en el asunto KP02-L-2014-000773, por accidente de trabajo, donde se abocó la Juez Abg. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA al conocimiento de la presente causa (folio 137 de la segunda pieza).
En fecha 10 de diciembre de 2015, el representante judicial de la demandada apeló de dicha acta (folio 138 de la segunda pieza).
Del folio 139 de la segunda pieza; corre inserto auto de fecha 17 de diciembre de 2015, mediante el cual se oye en ambos efectos el recurso de apelación.
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 18 de enero de 2016 (folio 142 de la segunda pieza).
Posteriormente, se fijó audiencia para el 16 de febrero del 2016 (folio 143 de la segunda pieza), conforme a lo previsto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la que compareció la parte demandada; manifestando los alegatos de la apelación y concluido el mismo, el Juez dispuso del tiempo legal para dictar el dispositivo oral (folios 144 al 146 de la segunda pieza); procediendo a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:
M O T I V A
El recurrente invoca el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre la citación única, alega que el juez mediante auto de fecha 28/09/2015, fijo la audiencia de juicio para el día 08/12/2015, mediante el cual no hubo ninguna actuación de ninguna de las partes, el día de la audiencia, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora y la juez se aboco y concedió 3 días.
Asimismo expreso que este proceso no estuvo suspendido, y si no existió la necesidad del abocamiento antes de la audiencia por qué no fue recusada la juez entonces no era necesario el abocamiento, por lo que el cumplimiento del artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser cumplido; por lo que solicita se declare con lugar el presente recurso y se declare el desistimiento del procedimiento la parte demandante.
Para decidir el Juzgador observa:
Vista la exposición del apelante, este Juzgador por notoriedad judicial determina que entre septiembre y diciembre del año 2015, el Juez RUBÉN MEDINA, a quien corresponde dirigir el tribunal de la causa, disfrutó de cuatro reposos, de diferentes extensiones; e igualmente determinó que en ese lapso, la Juez NAILYN RODRÍGUEZ se juramento para cubrir las faltas temporales.
Los reposos médicos otorgados al Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo RUBÉN MEDINA son de septiembre, del 16 al 22; octubre, del 11 al 31; noviembre, del 01 al 21; y del 22 de noviembre hasta el 12 de diciembre.
Como bien apreció el apelante, entre 28 de septiembre de 2015 y el 8 de diciembre de 2015 no se realizaron actuaciones en esta causa, ni por las partes, ni por el Tribunal, transcurriendo más de dos meses.
Ahora bien también es claro y evidente que esta situación rompe la estadía de Derecho consagrada en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (ver por todas, sentencia de fecha 19 de mayo 2000, caso PROYECTOS INVERDOGO C.A.), hecho que violenta la seguridad jurídica y la garantía de la justicia transparente que propugna el Articulo 26 de la Constitución.
Por lo tanto estuvo ajustada a Derecho la actuación de la Juez Temporal, pero omitió ordenar la notificación para la reanudación de la causa, con el lapso que prevé el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil para los casos de paralización del procedimiento. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 10 de diciembre de 2015, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, notificar a la parte demandante para la reanudación de la causa, en los términos del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada, a pesar de haber resultado totalmente vencida ya que la decisión es de oficio.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de febrero de 2016.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/jmms
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