P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2016-53 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SIMON ALBERTO BRAVO VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.695.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo.
TERCERO INTERVINIENTE: KLEIVER FERMIN ADAN MALVACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.656.009, en su carácter de beneficiario de la providencia administrativa.
ACTO JUDICIAL IMPUGNADO: Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de enero del año 2016.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 08 de enero del año 2016, el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Primera dictó sentencia en el asunto KH09-X-2015-115, en el mismo se declaro improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos administrativos, que fue interpuesta por el tercero demandante (folios 03 al 06).
De acuerdo con la decisión proferida por el Tribunal ya antes identificado, el apoderado judicial del demandante consignó diligencia el día 12 de enero del presente año, mediante ésta apeló de la sentencia emanada por el Juzgado de Juicio, como consta en el folio 07 del presente asunto.
El día 20 de enero del año 2016, fue admitido el recurso y se ordenó que el mismo fuera escuchado en ambos efectos, ello consta en el folio 08 de esta pieza jurídica.
Acto seguido, fue realizada la distribución por la URDD no penal, correspondiendo al Juzgado Superior Primero el conocimiento del presente asunto.
El Juzgado Superior Primero, se pronunció en fecha 16 de febrero del año 2016 (folio 12), en este auto se dejó constancia de que en la fecha 15/02/2016, había vencido el lapso para presentar la fundamentación de la apelación que el accionante ejerció.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
Como ya se indicó, el recurrente, estando dentro del lapso procesal debía hacer la consignación de la fundamentación de su apelación, actuación que el accionante no realizó y de ello se dejó constancia en el folio 12 que corre inserto en esta pieza jurídica.
Para la situación que nos atañe en el presente asunto, el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo establece, que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso, aplicable a esta incidencia `por imperio del Artículo 103 eiusdem, que ordena aplicar al amparo cautelar las mismas normas procesales que a las medidas preventivas.
Por lo expuesto, resulta forzoso aplicar las consecuencias jurídicas por la falta de interés que se manifiesta por el recurrente y se declara el desistimiento del recurso ejercido en el presente asunto. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República en la Ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de febrero de 2016.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:56 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
EL SECRETARIO
JMAC/jmms.
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