P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-N-2016-31 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES LUIS SANCHEZ, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de junio de 2006, bajo el N° 15, Tomo 54-A, y designación que consta modificación del artículo décimo del documento constitutivo inscrito en fecha 27 de enero de 2012 en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 2, Tomo 10-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VILMARILIN JOSE TORREALBA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.638.
ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa N° LAR-25-IA-14-0166 de fecha 04 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Inspectoría del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (GERESAT Lara Trujillo y Yaracuy).
M O T I V A
Recibida en este Juzgado la demanda que encabeza éste asunto mediante auto del 11 de febrero de 2016, cursante al folio 113, se ordenó subsanar el libelo, concretamente, indicar los fundamentos de hecho y de Derecho, con las respectivas conclusiones, como ordena el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 114).
El 16 de febrero de 2016 se concedieron al demandante tres días para realizar lo ordenado, conforme a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de febrero de 2016, la parte recurrente consigno escrito subsanando el libelo de demanda, fuera del lapso legalmente previsto, al transcurrir los días de despacho del 17 al 19 de febrero del presente año.
Al no haberse consignado el escrito de subsanación en el lapso previsto se declara inadmisible a tenor de lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada emanada del Sistema Juris 2000. Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de febrero de 2016.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:03 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO


JMAC/jmm