P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2016-62 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: MANUEL FELIPE QUERALES GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.789.691.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ y ANGIE CACERES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51.577 y 108.694 respectivamente.
PARTE QUERELLADA: FRIGORIFICO SAN JOSE 97 C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 27 de mayo de 1997, quedando anotada bajo el N° 27, Tomo 22-A, cuya acta constitutiva se le han hecho posteriores modificaciones, siendo la más reciente la inscrita en fecha 06/09/2007.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-O-2015-000155.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 18 de diciembre de 2015, la primera instancia dictó sentencia declarando la inadmisibilidad de la pretensión de amparo de manera sobrevenida, porque la tramitación administrativa terminó con el procedimiento de multa, al practicarse la notificación de la querellada el 18 de enero de 2013 y haber transcurrido más de 180 días desde la actuación que pone fin al procedimiento sancionatorio (folios 229 y 230).
La parte querellante apeló la decisión en fecha 8 de enero de 2016, como consta al folio 231, oyéndose el recurso de apelación el 21 de enero de 2016, como consta al folio 234.
Remitido el asunto a distribución, correspondió a éste Juzgado conocer, quien lo recibió el 28 de enero de 2016 y ordenó tramitarlo conforme a lo previsto en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Ley de Amparo):
M O T I V A
El Artículo 35 de la Ley de Amparo establece que el lapso para interponer la apelación es de tres días siguientes a la publicación del fallo.
En el presente caso, la decisión se dictó el 18 de diciembre de 2015, teniendo la parte querellante tiempo para ejercer el recurso de apelación hasta el 23 de diciembre de 2015, porque conforme a lo previsto en el Artículo 201, Parágrafo Único, del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 2 de la resolución 3-2015 de 18 de siembre de 2015 emanada de esta Coordinación Judicial, durante los días de receso decembrino se consideran habilitados todos los días, lo que no impedía al querellante ejercer su derecho de impugnación y para ello se previeron guardias especiales.
Por lo expuesto, se declara extemporánea la apelación interpuesta y se ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión apelada. Así se declara.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta, por haberse interpuesto extemporáneamente, conforme a lo previsto en el Artículo 201, Parágrafo Único, del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 2 de la resolución 3-2015 de 18 de siembre de 2015 emanada de esta Coordinación Judicial, porque durante los días de receso decembrino estaban habilitados todos los días para efectos del amparo constitucional, lo que no impedía al querellante ejercer su derecho de impugnación en el lapso previsto en el Artículo 35 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque el actor alegó menos de tres salarios mínimos.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de febrero de 2016.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El Secretario
JMAC/jmms
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