REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000295.
PARTE ACTORA: ELOISA DEL CARMEN ZAPATA, MARYELYS DEL CARMEN, MILANYELA DEL VALLE Y MAIDELIN MARLUVY MENDEZ ZAPATA.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JARENTH MATHEUS ALBORNOZ
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO RIVAS DE MARIA RUFINA LOZADA, en la persona de su representante legal ciudadana MARIA RUFINA LOZADA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Hoy, 2 de FEBRERO de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, ELOISA DEL CARMEN ZAPATA, MARYELYS DEL CARMEN, MILANYELA DEL VALLE Y MAIDELIN MARLUVY MENDEZ ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.507.474, V-15.188.685, V-16.883.639 y V-17.866.212, respectivamente, por medio de su Apoderada Judicial Abogada JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.524, según poder que corre inserto al folio 18 y la parte demandada entidad de trabajo ESTACIONAMIENTO RIVAS DE MARIA RUFINA LOZADA, en la persona de su representante legal ciudadana MARIA RUFINA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.267.791, por medio de su apoderada Judicial Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en i.p.s.a bajo el No.63.773 , según poder agregados en autos al folio 44, acto seguido, la jueza, se inicia la audiencia preliminar; iniciadas las conversaciones conciliatorias, analizadas las situaciones de hecho y de derecho de los montos y conceptos demandados en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabras y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada entidad de Trabajo ESTACIONAMIENTO RIVAS DE MARIA RUFINA LOZADA, adeuda a los demandantes coherederos del causante ANGEL RAMON MENDEZ, por los conceptos de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, demandados en la presente causa, la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.200.000,00), en base a ello hemos llegado a un acuerdo conciliatorio que dicha cantidad la pagara la demandada a la demandante, EN FECHA 11 DE FEBRERO DE 2016, mediante cheque, que será entregado por ante este tribunal a la 1:00 p.m. Horas de despacho; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí conciliada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada, nada queda ha deberle a mis mandantes por los conceptos de DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, solicitados en la presente demanda; solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurridos como sean 5 días hábiles de despacho siguientes a recibo del monto aquí acordado, y en la fecha aquí indicada. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada ESTACIONAMIENTO RIVAS DE MARIA RUFINA LOZADA, por medio de su apoderada judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el Archivo definitivo de la presente causa, transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes a recibo del monto aquí acordado, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:50 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución
LAS PARTES PRESENTES






LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ