REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000019
PARTE ACTORA: LISSETB MAGALYS CAMACHO DE NUÑEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DOMINGO LEAL
PARTE DEMANDADA. ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ, representadas legalmente por su alcalde
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Visto el escrito presentado en fecha 1 de febrero de 2016, la cual corre inserto al folio 11, por la demandante ciudadana: LISSETB MAGALYS CAMACHO DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.125.981, por medio de su apoderado judicial Abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 19.337, donde de acuerdo a las facultades conferidas en el poder que corre inserto al folio 12 de la presente causa solicita el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, este tribunal previo a decidir lo solicitado observa de actas procesales lo siguiente:
PRIMERO: La presente causa fue recibida por distribución para sustanciar en fecha 25 de enero de 2016, revisadas las actas procesales este tribunal ordena mediante auto de fecha 27 de enero de 2016, la subsanación del libelo de la demanda, librando la respectiva notificación a la demandante de autos.
SEGUNDO: En fecha 1 de febrero de 2016, la demandante de autos ciudadana, LISSETB MAGALYS CAMACHO DE NUÑEZ, por medio de su apoderado judicial abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, solicita el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LA CAUSA.
De acuerdo a las facultades otorgada en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal toma por analogía el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 265.El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


Establece Igualmente el Articulo 130 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.


De las actas procesales se observa que el desistimiento de la demandante de autos ciudadana LISSETB MAGALYS CAMACHO DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.125.981, se esta realizando antes de la contestación de la demanda, por tal razón gozan de toda facultad legal para desistir del procedimiento sin necesidad del consentimiento de la parte demandada para su validez.

Por las razones de ley expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, SOLICITADO POR LA DEMANDANTE DE AUTOS CIUDADANA LISSETB MAGALYS CAMACHO DE NUÑEZ Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:00 P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

LA JUEZA

Abog. ANA GUEDEZ MONTILLA

LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR COOZ.