REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000316.

PARTE ACTORA: YAJAIRA DEL CARMEN BECERRA DUARTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA INMACULADA C.A., representada legalmente por la ciudadana ATILIO JOSE ARAUJO DIAZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MAZZ MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Hoy, 5 de FEBRERO de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BECERRA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.042.718, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores RUBEN RONDON, inscrito en i.p.s.a bajo el no 38.886, según poder que corre inserto al folio 8 y la parte demandada entidad de trabajo FARMACIA LA INMACULADA C.A., representada legalmente por el ciudadano ATILIO JOSE ARAUJO DIAZ, titular de la cedula de identidad No 5.502.024,asistido del abogado FRANCISCO JAVIER MAZZ CHIQUITO, inscrito en i.p.s.a bajo el No. 145.773; se inicia la audiencia preliminar, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito las partes a las partes, quienes expusieron al tribunal que no consignarían pruebas por cuanto estaban dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio; iniciadas las conversaciones conciliatorias, analizadas las situaciones de hecho y de derecho de los montos y conceptos demandados en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabras y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada entidad de Trabajo FARMACIA LA INMACULADA C.A., representada legalmente por el ciudadano ATILIO JOSE ARAUJO DIAZ, adeuda al demandante por los conceptos de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES demandados, la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 263.784,65), en base a ello hemos llegado a un acuerdo conciliatorio y dicha cantidad la pagara la demandada a la demandante de la siguiente manera: EN FECHA 11 DE FEBRERO DE 2016, LA CANTIDAD DE VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 23.784,65), EN FECHA 4 DE MARZO DE 2016, LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.30.000,00), EN FECHA 4 DE ABRIL DE 2016, LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.30.000,00), EN FECHA 5 DE MAYO DE 2016, LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.30.000,00), EN FECHA 3 DE JUNIO DE 2016, LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.30.000,00), EN FECHA 4 DE JULIO DE 2016, LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.30.000,00), EN FECHA 5 DE AGOSTO DE 2016, LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.30.000,00), EN FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016, LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.30.000,00), EN FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2016, LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.30.000,00),DICHOS PAGOS SE HARAN POR MEDIO DE DILIGENCIA POR ANTE EL TRIBUNAL, A LA 2:00 DE LA TARDE HORAS DE DESPACHO Y EL PAGO DE FECHA EN FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.30.000,00) SE HARA EN FORMA PERSONAL A LA DEMANDANTE EN LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMACIA LA INMACULADA C.A; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí conciliada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada, nada queda a deberle a la demandante por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, solicitados en la presente demanda; solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurridos como sean 5 días hábiles de despacho siguientes a recibo del ultimo pago, establecido en esta acta. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada FARMACIA LA INMACULADA C.A., representada legalmente por el ciudadano ATILIO JOSE ARAUJO DIAZ, quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BECERRA DUARTE, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo definitivo de la presente causa, transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes a recibo del último pago, establecido en la fecha de esta acta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:50 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución
LAS PARTES PRESENTES







LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ