REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000010
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS RUIZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ARICHUNA INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A. (ARIVENCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALYS MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy once (11) de febrero (02) de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja constancia que la parte actora esta presente ciudadano PEDRO LUIS RUIZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N-11.320.319, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abg. ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 117.580, y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ARICHUNA INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A. (ARIVENCA) representada legalmente por el ciudadano SILVESTRE STIVALA, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abg. ALYS MENDEZ RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el N- 25.412, quien presenta poder en original y copia para certificar la copia lo cual se ordeno certificar la copia cumpliéndose conforme al artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se devuelve el original y se agrega la copia certificada al asunto. Iniciándose la audiencia preliminar, la parte demandante no presento escritos de pruebas, la parte demandada no presento escrito de pruebas. En este estado la parte demandante expone: “En este acto desisto del presente procedimiento reservándome el derecho de intentar una nueva acción, es todo”, en este estado la parte demandada expone: “Acepto el desistimiento planteado por la parte demandante, es todo”. Vista la exposición de la parte actora en la que desiste del procedimiento, se observa que consta en el poder cursante al folio 15 del asunto que la Apoderada Judicial esta facultada para desistir del procedimiento, y por cuanto la parte demandada esta de acuerdo con el desistimiento y así lo señalo, en consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara el Desistimiento del Procedimiento advirtiendo a la parte que podrá intentar nuevamente la demanda transcurrido que sean noventa (90) días continuos contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:15 a.m. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz


Apoderada Actora


Apoderada de la Demandada