REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2016-000014
DEMANDANTE: CARMEN ERNESTO HERNANDEZ NAVARRO
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (DINFRA)
MOTIVO: RECLAMO DE JUBILACIÓN

Visto que se recibió en fecha 21/01/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000014 donde figura como parte demandante el ciudadano CARMEN ERNESTO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad N- 5.507.765, representado por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra DIRECCIÓN DE INFRAQESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (DINFRA), representada legalmente por el ciudadano JESUS BARRIO CONTRESAS, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Director, por motivo RECLAMO DE JUBILACIÓN, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 25/01/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 2 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, junto con una observación Único. SEGUNDO: Que en fecha 11/02/2016 se recibió subsanación del libelo de demanda. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, subsano el libelo de demanda, en los términos siguientes: En relación al Numeral 2: Se observa que mantiene la imprecisión en cuanto a la persona en contra de quien dirige la demanda, en virtud de que se mantiene en encabezado así como en los Capítulos del libelo en señalar que demandar a la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del Estado Trujillo (DINFRA) representada por el General Jesús Barrio Contreras, y en otros que demanda a la Gobernación del Estado Trujillo representada por Henry Rángel Silva, siendo que se le había solicitado que señalara a cual de los dos órganos demanda precisamente, y si bien es cierto que señala que el primero (Dirección de Infraestructura de la Gobernación del Estado Trujillo (DINFRA) representada por el General Jesús Barrio Contreras) esta adscrito al segundo (Gobernación del Estado Trujillo representada por Henry Rángel Silva), se persiste en la confusión. Numeral 4: Con relación al inciso 1) Si subsano y preciso una fecha de ingreso y de egreso del demandante. 2) Determino la forma de cesación de la relación laboral en forma clara. 3) Fue subsanado el horario de labores tal como le fue ordenado. 4) Que es cierto que señala “que hubo suspensión de la relación laboral entre el año 1.974 al año 1.975 lo cual fue …” ; redactando el tiempo en que duro por servicio militar, la redacción sigue siendo confusa de cómo se desarrollo la relación laboral, en el entendido que todo libelo debe ser claro y muy preciso en la redacción a los efectos de desarrollo del proceso y el entendimiento de todos los que intervienen en el mismo y en el presente caso persiste la redacción confusa. 5) Subsano el basamento legal acorde y adecuadamente con el articulado correspondiente a Jubilaciones consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que en relación a la observación UNICO: Relacionado con la narrativa del libelo y los errores ortográficos se observa que en el libelo subsanado se incurrió en mayor numero de errores ortográficos que en el libelo primigenio, por lo que se insta a la parte actora a observar las reglas ortográficas. Que el libelo de demanda debe bastarse a si mismo, ser lo mas claro preciso y lacónico del caso, entendible a los efectos de llevar un buen proceso desde el inicio hasta la etapa de ejecución si se llegara a dicho extremo, aunado al hecho de que subsano parcialmente ya que unos incisos fueron subsanados correctamente haciendo entendible el libelo, en otros persistió la redacción confusa. Por todas las razones anteriores, se considera como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano CARMEN ERNESTO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad N- 5.507.765, representado por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra DIRECCIÓN DE INFRAQESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (DINFRA), representada legalmente por el ciudadano JESUS BARRIO CONTRESAS, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Director, por motivo RECLAMO DE JUBILACIÓN, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. Hoy Quince (15) del mes de Febrero (02) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 205° y 156° Siendo las 3:10 p. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ




En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ