REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2016-000029
DEMANDANTE: NELSON JOSE CORNIELES FERRINI
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIO DE LEY

Visto que se recibió en fecha 04/02/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000029 donde figura como parte demandante el ciudadano NELSON JOSE CORNIELES FERRINI, titular de la cedula de identidad N- 11.320.010, representado por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO DÍAZ, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Alcalde, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 05/02/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 12/02/2016 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva personalmente por la parte actora ciudadano NELSON JOSE CORNIELES FERRINI, titular de la cedula de identidad N- 11.320.010, tal como consta a los folios 16 al 18. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, subsano el libelo de demanda, en los términos siguientes: En relación al Numeral 1: Dicho punto fue subsanado tal como le fue ordenado. Numeral 2: Se observa que fue subsanado y aclaro a que persona jurídica demanda tal como lo es la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Trujillo representada legalmente por el ciudadano José Gregorio Díaz en su carácter de Alcalde. Numeral 3: En el inciso 1) Subsano tal como le fue ordenado y señala el basamento legal del concepto reclamado en base a la Convención Colectiva de la Alcaldía del Municipio Bolívar. 2) Señalo en este inciso el mes a que pertenece. Ahora bien, no obstante de que subsano el libelo de demanda tal como le fue ordenado OMITIO señalar en el libelo subsanado en los conceptos reclamados la formula del cálculo de los mismos, el numero de días reclamados y el salario que tomo en cuenta para dicho calculo, que en la subsanación ordenada se le advirtió que el escrito libelar deberá contener todos los requisitos contenidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo especialmente los contenidos en el ordinal 3 el objeto de la demanda, y siendo que la demanda debe bastarse por si misma y ser lo mas precisa y detallada posible, lo cual en este caso no ocurre por la omisión en que se incurrió en la redacción del escrito subsanado, lo cual generan vació de información que incidiría en el proceso tanto en fase de mediación como en caso de proferirse una sentencia y en etapa de ejecución, por tanto se considera como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano NELSON JOSE CORNIELES FERRINI, titular de la cedula de identidad N- 11.320.010, representado por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO DÍAZ, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Alcalde, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. Hoy Quince (15) del mes de Febrero (02) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 205° y 156° Siendo las 10:00 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ