REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000291
PARTE ACTORA: ANDREINA COROMOTO RONDON GALLARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTAS EL TRIPLE DORADO, C.A. y HUGO ENRIQUE PARRA PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FEBRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Febrero (2) de 2016, siendo las 11:08 AM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen voluntariamente los ciudadanos parte demandante ANDREINA COROMOTO RONDON GALLARDO, titular de la cedula de identidad N- 16.739.077, asistida por su Apoderada Judicial Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, y la parte demandada CENTRO DE APUESTAS EL TRIPLE DORADO, C.A., representada legalmente por el ciudadano HUGO ENRIQUE PARRA PACHECO titular de la cedula de identidad N- 9.314.615, quien se da por notificado en este acto, y solidariamente el ciudadano HUGO ENRIQUE PARRA PACHECO, titular de la cedula de identidad N- 9.314.615, asistidos en este acto por el Abg. CARLOS FEBRES, inscrito en el IPSA bajo el N- 137.017, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurados los conceptos y montos se llega al acuerdo por Bs. 85.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, utilidades vencidas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que el monto llegado en este acuerdo se cancelara mediante cheque de la Agencia Bancaria BANPLUS N- de cuenta 01740137811374072757, N- de cheque 17000018, a nombre de ANDREINA RONDON, por el monto de Bs. 85.000,00; en este estado la parte actora conciente del acuerdo llegado libre de constreñimiento acepta lo acordado en este acto ambas partes solicitan se homologue el acuerdo llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, en este acto la ciudadana ANDREINA RONDON, parte actora antes identificada recibe el cheque de pago antes descrito, a su entera satisfacción. Conforme se lee y firman. Se termina la audiencia preliminar, siendo las 11:30 a.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz



Demandante Actora Abg. Asistente



Parte Demandada y Representante Legal Abg. Asistente