REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2016-000026
DEMANDANTE: ALEX JOSE MELERO ARAUJO
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: PRODUCTOS ANDINO C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY



Visto que se recibió en fecha 04/02/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000026 donde figura como parte demandante el ciudadano ALEX JOSE MELERO ARAUJO, titular de la cedula de identidad N- 18.985.117, en contra de PRODUCTOS ANDINO C.A., representada legalmente por el ciudadano JUAN CUEVAS, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 05/02/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 16/02/2016 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por la parte actora a través de la ciudadana EGLY ARAUJO, titular de la cedula de identidad N- 9.179.320, quien indicó ser tía del ciudadano antes mencionado, recibida en la dirección señalada en el libelo de la demanda, la cual cursa a los folios 19 al 21. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por el ciudadano ALEX JOSE MELERO ARAUJO, titular de la cedula de identidad N- 18.985.117, en contra de PRODUCTOS ANDINO C.A., representada legalmente por el ciudadano JUAN CUEVAS, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Diecinueve (19) días del mes de Febrero (02) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 205° y 156° Siendo las 9:10 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ



En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ