REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000271
PARTE ACTORA: MARICARMEN TORRES QUEVEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH QUINTERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BOZA SPORT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA EMILIA GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORA.
En el día hábil de hoy, dos (2) de Febrero (2) de 2016, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte actora: MARICARMEN TORRES QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N- 17.510.771, en la persona de su Apoderada Judicial Abg. ELIZABETH QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el N- 165.633, y la parte demandada INVERSIONES BOZA SPORT representada por la ciudadana LESBIA MARCELIS BOZA GIL, titular de la cedula de identidad N- 14.865.322, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abg. ANA EMILIA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 57.235, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Se llega al siguiente acuerdo, luego de depuradas los conceptos y montos se llega al monto de Bs. 35.000,00 por los conceptos de antigüedad, intereses, bono de alimentación, vacaciones, bono vacacional, utilidades pendientes, diferencia salarial. Que la demandada ofrece cancelar el monto llegado al acuerdo en tres cuotas, la primera de Bs. 10.000,00 para el lunes 29 de febrero de 2016, la segunda cuota de Bs. 10.000,00 para el jueves 31 de marzo de 2016 y la tercera y ultima cuota de Bs. 15.000,00 para el viernes 29 de abril de 2016, en este estado la parte actora por intermedio de su Apoderada Judicial la cual esta facultada para llegar a transigir según poder cursante al folio 11 y conciente acepta libre de constreñimiento el acuerdo llegado y ambas partes solicitan se homologue el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas a las partes. Se entregan los escritos de pruebas a las partes, se termina la audiencia preliminar, conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos
Apoderada Actora
Apoderada de la Demandada
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