REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2016-000036
DEMANDANTE: JAIRO JARABA MARQUEZ
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: INVERSIONES SEGURIDAD INDUSTRIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
Visto que se recibió en fecha 15/02/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000036 donde figura como parte demandante el ciudadano JAIRO JARABA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N- E-82.269.199, representado por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra INVERSIONES SEGURIDAD INDUSTRIAL, representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRERO MORENO, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Patrono, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 16/02/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, junto con una observación Único. SEGUNDO: Que en fecha 23/02/2016 se recibió subsanación del libelo de demanda. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, subsano el libelo de demanda, en los términos siguientes: En relación al Numeral 3: Se observa que señalo en I “De la Relación Laboral” lo siguiente cita textual: “ En cuanto a la vacaciones (sic) no disfrutada el calculo de vacaciones y bono vacacional fue el ultimo salario que fue de Bs. 500 bolívares diario y la forma de calculo fue para las vacaciones 15 días que son del beneficio que otorga la Ley Orgánica del Trabajo doce (12) meses del año por doce (12) meses laborados y así aumentado con día por cada años de servicio a reclamar”; igualmente en el cuadro cursante al folio 23 de totales señala vacaciones no disfrutadas (10)=22; observando que no explico la formula de calculo, que si bien señalo el salario tomado en cuenta ( Bs. 500,00) no explica la formula de calculo así como que significa (10) = 22; si se corresponde a cada año, o días; o salario no detallo por lo tanto considera este Tribunal que en cuanto a ese punto no fue lo suficientemente explicativo generando confusión en cuanto al planteamiento de la formula de calculo ( (10)=22 ) manteniendo la inconsistencia. Numeral 4: Con relación al 1) Se observa que al folio 24 mantiene la misma narrativa de señalar que “… ciudadana juez en cuanto lo que pide subsanar tengo a bien aclarar que el domicilio…” siendo que el domicilio no fue objeto de orden de subsanación. Por lo tanto se observa que no subsano tal como le fue ordenado. Que el libelo de demanda debe bastarse a si mismo, ser lo mas claro preciso y lacónico del caso, entendible a los efectos de llevar un buen proceso desde el inicio hasta la etapa de ejecución si se llegara a dicho extremo. Por todas las razones anteriores, se considera como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano JAIRO JARABA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N- E-82.269.199, representado por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra INVERSIONES SEGURIDAD INDUSTRIAL, representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRERO MORENO, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Patrono, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICOS DE LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. Hoy Veinticuatro (24) del mes de Febrero (02) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 205° y 157° Siendo las 9:49 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. YOLIMAR COOZ
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. YOLIMAR COOZ
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