REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000309
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE VERGARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PADILLA
PARTE DEMANDADA: E.I.P. ELECTRICIDADE INDUSTRIAL PORTUGUESA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, tres (03) de Febrero (02) de 2016, siendo las 10:15 A.M, se presentan en forma voluntaria a fin de celebrar Audiencia Preliminar especial para llegar a un acuerdo, los ciudadanos parte actora: JESUS ENRIQUE VERGARA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 15.826.540, asistido en este acto por su Apoderada Judicial Abg. MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N- 63.773, y la parte demandada E.I.P. ELECTRICIDADE INDUSTRIAL PORTUGUESA, S.A. representada por la ciudadana IRMA TERESA GONZALEZ DE DIAZ, titular de la cedula de identidad N- 4.234.390, en su condición de Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Laborales, asistida en este acto por el Abg. REYES BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 36.951, quien en este acto señalan que renuncian al término de la distancia a fin de celebrar la audiencia preliminar especial en forma voluntaria, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 99.536,76 que comprende los conceptos de garantía de prestaciones sociales , indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales, retención indebida de salario desde el 28/08/2015 al 05/11/2015, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación. Que la demandada ofrece cancelar el monto llegado al acuerdo mediante cheque de la Agencia Bancaria Banco Provincial cheque N- 00030349 por un monto de Bs. 99.536,76 a nombre de JESUS ENRIQUE VERGARA BRICEÑO. En este acto la parte actora conciente de los términos del acuerdo lo acepta libre de constreñimiento y ambas partes solicitan se homologue el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas a las partes, en este estado la parte actora JESUS VERGARA, recibe a su entera satisfacción el cheque de pago up supra descrito, se termina la audiencia preliminar, conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz
Demandante Abg. Apoderada
Representante Legal de la Demandada Abg. Asistente de la Demandada
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