REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000106.
PARTE ACTORA: HUMBERTO JESUS PEREZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.952.906.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE LUIS MATERANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.317.147, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.323.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO S.A., representada legalmente por el ciudadano ABRAHAN JOSE LINARES RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.205.290.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JOSSELYNE ANDREYNA LINARES RIVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 184.135.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, correspondiéndole por redistribución para la mediación y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte demandante ciudadano HUMBERTO JESUS PEREZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.952.906, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MATERANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.317.147, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.323 y la parte demandada EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO S.A., representada legalmente por el ciudadano ABRAHAN JOSE LINARES RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.205.290, por medio de su apoderada judicial abogada JOSSELYNE ANDREYNA LINARES RIVERA, , titular de la cédula de identidad N° V-19.794203, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 184.135. Acto seguido, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados en nombre de mi representada convengo en cancelarle a la parte actora en este mismo acto la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.198.913,83), mediante cheque signado bajo el N° 29637497, de fecha 05 de febrero de 2016, librado contra la cuenta corriente N° 0134-0402-09-4021001517, del Banco Banesco, cuyo titular es mi representada, a favor del ciudadano HUMBERTO JESUS PEREZ SEGOVIA, el cual consigno copia del mismo para ser agregado al presente asunto. Dicho monto comprende todos los conceptos y montos demandados, esto es, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional vencido periodo 2014-2015, bono vacacional fraccionado año 2015, vacaciones vencidas periodo 2014-2015, bonificación de fin de año periodo 2014, bonificación de fin de año fraccionado, salarios caídos, beneficio de alimentación e indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistida por su abogado manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago total de lo demandado y consignado en el cheque antes descrito y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y a su vez ordene el archivo definitivo del expediente una vez transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Se deja constancia que le fue entregado a la parte actora el escrito de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide en Trujillo a los quince (15) días del mes de febrero de Dos mil dieciséis (2016). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS.