REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º

ASUNTO: Nº TP11-L-2016-000009.
PARTE ACTORA: YURIBETH DEL CARMEN MORA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.014.240.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL, ESTUDIO DE BELLEZA EFRAÍN de EFRAÍN JAVIER ARTIGAS TERAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.926.162.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YSBELL MATHEUS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 163.035.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALAES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, martes veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, correspondiéndole por redistribución para la mediación y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte demandante ciudadana YURIBETH DEL CARMEN MORA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.014.240 y su apoderado judicial abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo y la parte demandada entidad de trabajo FIRMA PERSONAL, ESTUDIO DE BELLEZA EFRAÍN de EFRAÍN JAVIER ARTIGAS TERAN, representada legalmente por el ciudadano EFRAÍN JAVIER ARTIGAS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.926.162, por medio de su apoderada judicial abogada YSBELL MATHEUS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 163.035. Acto seguido, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados en nombre de mi representada convengo en cancelarle a la parte actora en este mismo acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,oo), mediante cheque signado bajo el N° 84000578, de fecha 23 de febrero de 2016, librado contra la cuenta corriente N° 0116-01902-85-0009831584, del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es mi representada, a favor de la ciudadana YURIBETH MORA. Dicho monto comprende todos los conceptos y montos demandados, esto es, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y su respectivo bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado y utilidades vencidas. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistida por su abogado manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago total de lo demandado y consignado en el cheque antes descrito y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación labora. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y a su vez ordene el archivo definitivo del expediente una vez transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Así se decide en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de febrero de Dos mil dieciséis (2016). Año 205 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIAD RUIZ.