REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

ASUNTO Nº TP11-L-2016-000006.

En fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), se recibió el presente expediente contentivo de demanda interpuesta por los Abogados JUAN ROMAN IGLESIAS ROSARIO e IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 222.442 y 103.203 en su orden, Apoderados Judiciales de los ciudadanos JAVIER JOSE ZAMBRANO ROJAS, JAVIER ENRIQUE COLMENARES BAYS y ALIRIO GALVIS ORTEGA, , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.313.873, V-16.685.161 y V-13.523.335 respectivamente, contra la empresa B.M.A PROCTECCION C.A, representada legalmente por la ciudadana CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) Debe la parte actora explicar en forma pormenorizada en la narrativa de la demanda, el método de cálculo de los demás conceptos que demanda, por cuanto sólo se observa unas hojas de liquidación de prestaciones. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. A) De igual manera, debe la parte demandante, especificar la fecha exacta, (día, mes y año) en la cual recibió la cantidad de Bs.97.000,oo, que señala en el escrito libelar. B) Asimismo, debe explicar su horario de trabajo referente a la jornada y los días que laboraba. C) En cuanto al tiempo de servicio del ciudadano ALIRIO GALVIS ORTEGA, antes identificado, debe precisar el mismo, ya que al folio 03 del escrito libelar, señala que comenzó su relación de trabajo a partir del día 15 de abril de 2013 hasta el 30 de octubre de 2015 y al folio 04, señala las mismas fechas pero indicando que “laboró un tiempo de servicio de dos años (04) años y seis meses”. Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. A) Igualmente, debe la parte actora indicar el domicilio particular de cada uno de los demandantes, en lo posible con puntos de referencia”. En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), se recibieron resultas de notificación de la parte actora practicadas por el ciudadano Héctor González, alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. EGLEIDA RUIZ.




En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,

Abg. EGLEIDA RUIZ.