REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

ASUNTO Nº TP11-L-2016-000013.

En fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), se recibió el presente expediente contentivo de demanda interpuesta por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo y Apoderado Judicial del ciudadano DOUGLAS WILFREDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.819.504, contra la entidad de trabajo CORPO SUR, C.A. representada legalmente por el ciudadano JEAN RICHARD TORRES VASQUEZ, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y RECLAMO DE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PRESTACIÓN DINERARIA. Por auto de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. A) Debe la parte actora indicar nombre, apellido y cargo de la persona que según lo manifestado en el libelo de la demanda efectuó el despido. B) Asimismo, debe señalar la fecha exacta (día, mes y año) en que recibió la cantidad de Bs.92.146,52. C) De igual manera, debe precisar el tiempo de servicio prestado a la empresa demandada, ya que al folio 02 del presente asunto, coloca “UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTE Y CINCO (25) DIAS” y al folio 03, “DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES”. D) Igualmente, debe señalar el año correspondiente a los meses de mayo hasta septiembre, que toma para el cálculo de la indemnización sustitutiva de prestación dineraria por pérdida involuntaria del puesto de trabajo”. En fecha primero (1°) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se recibieron resultas de notificación de la parte actora practicadas por el ciudadano César Montilla, alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. EGLEIDA RUIZ.




En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,

Abg. EGLEIDA RUIZ.