REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2016-000016
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÓN SALCEDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.449.393.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAPURO 563, R.L, en la persona de su representante legal ciudadano BRUNO ALEXANDER BRICEÑO.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha veintidós (22) de enero de Dos Mil Dieciséis (2016) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial del ciudadano: RAFAEL RAMÓN SALCEDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.449.393, en contra de la entidad de Trabajo entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAPURO 563, R.L, en la persona de su representante legal ciudadano BRUNO ALEXANDER BRICEÑO. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 25 -01-2016, en los siguientes términos: Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar de manera clara su jornada de trabajo, por cuanto al folio 01, señala que laboró de lunes a viernes y de lunes a domingo en un horario de 24 horas laboradas por 24 horas de descanso. 2) Debe la parte actora indicar de manera puntual su fecha de egreso ya que al folio 01, en la exposición de los hechos indica que en fecha 01/08/2014 se retiró, y al folio 02 y al folio 03, señala que su fecha de egreso es 08/01/2015. 3) En cuanto a los conceptos de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, debe la parte actora clarificar si corresponde al período 2013-2014 o al período 2014-2015. En fecha 01 de febrero de 2016 el Alguacil Cesar Montilla, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los cuatro (04) día del mes de febrero del dos mil dieciséis 2016).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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