REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000280
PARTE ACTORA: ELI DE JESUS FUSIL, titular de la cedula de identidad N° 4.666.757.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: JOSE LAROSA MORAN, titular de la cedula de identidad N° 2.738.996.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

El día miércoles veintisiete (27) de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 PM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, que le correspondió conocer del presente asunto según comprobante de redistribución de asunto, comparece la parte actora el ciudadano: ELI DE JESUS FUSIL, titular de la cedula de identidad N° 4.666.757, y su Apoderado Judicial RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo los No. 38.886, dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada JOSE LAROSA MORAN, titular de la cedula de identidad N° 2.738.996, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la parte demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:

P A R T E N A R R A T I V A

La presente causa se inicia con demanda interpuesta en fecha 03 de noviembre de 2.015, incoada por el ciudadano RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo los No. 38.886, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo en el Estado Trujillo y Apoderado Judicial del ciudadano ELI DE JESUS FUSIL, titular de la cedula de identidad N° 4.666.757, correspondiéndole la sustanciación por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 03 de noviembre de 2015, y en la misma fecha 03 de noviembre de 2015 se le da entrada, en fecha 04 de noviembre de 2015, el referido Tribunal ordena subsanar la demanda y libra los Carteles de Notificación de Despacho Saneador, en fecha 11 de noviembre de 2015, el Alguacil Frank Terán, adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de la parte actora del Despacho Saneador Sin practicar, en la misma fecha la secretaria Abogada Yolimar Cooz, realiza la respectiva constancia que se recibió y se agrego resultas del Cartel de Despacho Saneador, en los términos indicados en la misma, en fecha trece (13) de noviembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dicta auto mediante el cual, ordena que la notificación para la subsanación de la parte demandante se haga a través de la cartelera de esta Coordinación del Trabajo, fijándose por un lapso perentorio de tres (03) días hábiles siguientes, y una vez que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse desfijado dicha notificación y agregado a la causa se le tendrá por notificada; se dejando transcurrir 2 días hábiles de despacho a fin de que el demandante subsane el libelo de la demanda, en fecha 20 de noviembre de 2015, el Apoderado Judicial de la parte actora RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado, consigna escrito de subsanación, en fecha 23 de noviembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dicta auto mediante el cual, visto que se recibió escrito de subsanación presentado por el abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38886, actuando como apoderado judicial y con el carácter de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo del ciudadano ELI DE JESUS FUSIL, antes identificado, es por lo que el referido Tribunal ordena a la Secretaria proceda a desfijar de la cartelera de esta Coordinación del Trabajo, el cartel de notificación contentiva de orden de despacho saneador, de fecha 13/11/2015 dirigido al ciudadano ELI DE JESUS FUSIL antes identificado, en virtud que fue cumplido el fin para el cual estaba destinado, en la misma fecha la Secretaria Yolimar Cooz desfija el Cartel de Despacho Saneador librado a la parte demandante, en fecha 24 de noviembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, admite la demanda y libra los carteles de notificación de la parte demandada, en fecha 10 de diciembre de 2015 el Alguacil Héctor González, adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de la parte demandada, en la misma fecha la secretaria Abogada Yolimar Cooz, realiza la correspondiente constancia, y al día siguiente de la constancia de la secretaria, comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, en fecha 13 de enero de 2016, se levanta acta en la cual se deja constancia que siendo las nueve y treinta de la Mañana (09:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTRELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto; comparece la parte Actora, el ciudadano: ELI DE JESUS FUSIL, titular de la cedula de identidad N° 4.666.757, y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, y por la demandada comparece: JOSE LAROSA MORAN, titular de la cedula de identidad N° 2.738.996, sin asistencia de Abogado. El Tribunal visto que la parte demandada compareció sin asistencia de abogado de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso acuerda Diferir la Audiencia Preliminar, para el día MIERCOLES 27 DE ENERO DEL 2.016 a las 1: 30 Pm, llevándose a efecto el día 27-01-2016, la realización de la misma ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y donde se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

II
P A R T E M O T I V A

Alega la parte actora ciudadano ELI DE JESUS FUSIL, titular de la cedula de identidad N° 4.666.757. Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 10-02-10, para el ciudadano JOSE LAROSA MORAN, titular de la cedula de identidad N° 2.738.996, en su condición de patrono, domiciliado en el sector Cuatro Bocas, Calle 2, aproximadamente a 200 mts Bar Tenampa Parroquia Tres de febrero, Municipio la Ceiba del estado Trujillo. Que fue despedido en fecha 10-02-2014. Que desempeñaba el cargo de Obrero, en las funciones de contar los plátanos en cada conuco que le vendían al patrono para revender y colocarlos en el camión para que salieran a vender a la calle. Que laboro en un horario de martes, jueves y sábado de 8:00 am a 12:00pm. Que devengo como ultimo salario la cantidad de Bs. 5.142,85 mensual. Que la presente reclamación consiste el pago en el Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Que levanto reclamo administrativo llevado en el expediente administrativo N° 070-2014-03-00168, que en audiencia de la sala de reclamo en la Inspectoria del Trabajo Valera en fecha 19-06-14, el ciudadano JOSE LAROSA MORAN, titular de la cedula de identidad N° 2.738.996, se negó a cancelar el monto de prestaciones reclamado. Que demanda formalmente al ciudadano JOSE LAROSA MORAN, titular de la cedula de identidad N° 2.738.996, en su condición de patrono por cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley. Que el monto total demandado es la cantidad de Bs. 91.999,72.

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Analizados como han sido, los conceptos reclamados por el Accionante y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente para el momento en que finalizo la relación laboral, siendo objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:
DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL
Desde 10/02/2010
Hasta 10/02/2014 Total = 4 años

Ahora bien, éste Tribunal a los fines de determinar lo que en derecho le corresponde a la parte demandante, procede a realizar los cálculos por los conceptos demandados.
A) PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERES: Por cuanto la relación Laboral comenzó el 10-02-2010, se calculara en primer lugar la antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, desde el 11-07-2011 hasta Abril 2012, correspondiéndole a la parte actora por este concepto cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes de servicios ininterrumpido, y de conformidad con el artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores a partir del 07 mayo 2012, este Tribunal lo calcula con el salario devengado en cada mes, incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional, las utilidades, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 42.491,93, mas intereses sobre Prestaciones por la cantidad de Bs. 10.999,25. Igualmente el Tribunal realizo el cálculo de conformidad con lo establecido en el literal c de la referida Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores articulo 142 ejusdem, el cual arrojo la cantidad de Bs. 23.257,2 al multiplicar 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 mes, como en el presente caso la duración de la relación laboral fue de 4 años, = (60*4= 120 días * el último salario integral Bs. 193,81). Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Prestaciones Sociales Bs. 42.491,93, más los intereses Bs. 10.999,25, para un total de Bs.53.491,18, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:
FECHA Días Salario mensual Salario Diario Ref. BV Alícuota de Bono Vacacional Ref. Utilid. Alic. De Utilid. Salario Integral Total Antigüed. Antigüedad acumulada Tasa Anual Aplicad. % Interés Interés Acumulado
Feb-10 0 2.571,43 85,71 7 1,67 15 3,57 90,95 0,00 0,00 12,79 0,00 0,00
Mar-10 0 2.571,43 85,71 7 1,67 15 3,57 90,95 0,00 0,00 13,18 0,00 0,00
Abr-10 0 2.571,43 85,71 7 1,67 15 3,57 90,95 0,00 0,00 12,95 0,00 0,00
May-10 5 2.571,43 85,71 7 1,67 15 3,57 90,95 454,76 454,76 12,79 4,85 4,85
Jun-10 5 2.571,43 85,71 7 1,67 15 3,57 90,95 454,76 909,52 12,71 9,63 14,48
Jul-10 5 2.571,43 85,71 7 1,67 15 3,57 90,95 454,76 1.364,29 12,76 14,51 28,99
Ago-10 5 2.571,43 85,71 7 1,67 15 3,57 90,95 454,76 1.819,05 12,31 18,66 47,65
Sep-10 5 2.571,43 85,71 7 1,67 15 3,57 90,95 454,76 2.273,81 12,11 22,95 70,59
Oct-10 5 2.571,43 85,71 7 1,67 15 3,57 90,95 454,76 2.728,57 12,15 27,63 98,22
Nov-10 5 2.571,43 85,71 7 1,67 15 3,57 90,95 454,76 3.183,34 11,94 31,67 129,90
Dic-10 5 2.571,43 85,71 7 1,67 15 3,57 90,95 454,76 3.638,10 12,29 37,26 167,16
Ene-11 5 2.571,43 85,71 7 1,67 15 3,57 90,95 454,76 4.092,86 12,43 42,40 209,55
Feb-11 5 5.142,86 171,43 8 3,81 15 7,14 182,38 911,91 5.004,76 12,32 51,38 260,93
Mar-11 5 5.142,86 171,43 8 3,81 15 7,14 182,38 911,91 5.916,67 12,46 61,43 322,37
Abr-11 5 5.142,86 171,43 8 3,81 15 7,14 182,38 911,91 6.828,58 12,63 71,87 394,24
May-11 5 5.142,86 171,43 8 3,81 15 7,14 182,38 911,91 7.740,48 12,64 81,53 475,77
Jun-11 5 5.142,86 171,43 8 3,81 15 7,14 182,38 911,91 8.652,39 12,92 93,16 568,93
Jul-11 5 5.142,86 171,43 8 3,81 15 7,14 182,38 911,91 9.564,29 12,82 102,18 671,11
Ago-11 5 5.142,86 171,43 8 3,81 15 7,14 182,38 911,91 10.476,20 12,53 109,39 780,50
Sep-11 5 5.142,86 171,43 8 3,81 15 7,14 182,38 911,91 11.388,10 13,05 123,85 904,34
Oct-11 5 5.142,86 171,43 8 3,81 15 7,14 182,38 911,91 12.300,01 13,03 133,56 1.037,90
Nov-11 5 5.142,86 171,43 8 3,81 15 7,14 182,38 911,91 13.211,91 12,53 137,95 1.175,85
Dic-11 5 5.142,86 171,43 8 3,81 15 7,14 182,38 911,91 14.123,82 13,51 159,01 1.334,86
Ene-12 5 5.142,86 171,43 8 3,81 15 7,14 182,38 911,91 15.035,72 13,86 173,66 1.508,53
Feb-12 7 5.142,86 171,43 9 4,29 15 7,14 182,86 1.280,00 16.315,72 13,79 187,49 1.696,02
Mar-12 5 5.142,86 171,43 9 4,29 15 7,14 182,86 914,29 17.230,01 14 201,02 1.897,04
Abr-12 5 5.142,86 171,43 9 4,29 15 7,14 182,86 914,29 18.144,30 15,41 233,00 2.130,04
May-12 15 5.142,86 171,43 15 7,14 30 14,29 192,86 2.892,86 21.037,15 16,75 293,64 2.423,69
Jun-12 0 5.142,86 171,43 15 7,14 30 14,29 192,86 0,00 21.037,15 16,25 284,88 2.708,56
Jul-12 0 5.142,86 171,43 15 7,14 30 14,29 192,86 0,00 21.037,15 16,2 284,00 2.992,57
Ago-12 15 5.142,86 171,43 15 7,14 30 14,29 192,86 2.892,86 23.930,01 16,51 329,24 3.321,80
Sep-12 0 5.142,86 171,43 15 7,14 30 14,29 192,86 0,00 23.930,01 16,8 335,02 3.656,82
Oct-12 0 5.142,86 171,43 15 7,14 30 14,29 192,86 0,00 23.930,01 16,49 328,84 3.985,66
Nov-12 15 5.142,86 171,43 15 7,14 30 14,29 192,86 2.892,86 26.822,87 15,94 356,30 4.341,96
Dic-12 0 5.142,86 171,43 15 7,14 30 14,29 192,86 0,00 26.822,87 15,57 348,03 4.689,98
Ene-13 0 5.142,86 171,43 15 7,14 30 14,29 192,86 0,00 26.822,87 14,82 331,26 5.021,25
Feb-13 17 5.142,86 171,43 16 7,62 30 14,29 193,33 3.286,67 30.109,54 16,43 412,25 5.433,50
Mar-13 0 5.142,86 171,43 16 7,62 30 14,29 193,33 0,00 30.109,54 15,27 383,14 5.816,64
Abr-13 0 5.142,86 171,43 16 7,62 30 14,29 193,33 0,00 30.109,54 15,67 393,18 6.209,82
May-13 15 5.142,86 171,43 16 7,62 30 14,29 193,33 2.900,00 33.009,54 15,63 429,95 6.639,77
Jun-13 0 5.142,86 171,43 16 7,62 30 14,29 193,33 0,00 33.009,54 15,26 419,77 7.059,54
Jul-13 0 5.142,86 171,43 16 7,62 30 14,29 193,33 0,00 33.009,54 15,43 424,45 7.483,99
Ago-13 15 5.142,86 171,43 16 7,62 30 14,29 193,33 2.900,00 35.909,54 16,56 495,55 7.979,54
Sep-13 0 5.142,86 171,43 16 7,62 30 14,29 193,33 0,00 35.909,54 15,76 471,61 8.451,15
Oct-13 0 5.142,86 171,43 16 7,62 30 14,29 193,33 0,00 35.909,54 15,47 462,93 8.914,09
Nov-13 15 5.142,86 171,43 16 7,62 30 14,29 193,33 2.900,00 38.809,55 15,36 496,76 9.410,85
Dic-13 0 5.142,86 171,43 16 7,62 30 14,29 193,33 0,00 38.809,55 15,57 503,55 9.914,40
Ene-14 0 5.142,86 171,43 16 7,62 30 14,29 193,33 0,00 38.809,55 15,73 508,73 10.423,13
Feb-14 19 5.142,86 171,43 17 8,10 30 14,29 193,81 3.682,38 42.491,93 16,27 576,12 10.999,25
42.491,93 10.999,25

PRESTACIONES: Bs. 42.491,93
INTERESES: Bs. 10.999,25

Total = Bs. 53.491,18

Antigüedad articulo 142 literal C.

Año Mes días total días Salario Integral Total Antigüedad
4 0 0 Bs. 193,81 x 120 días Bs. 23.257,2

B) VACACIONES NO DISFRUATDAS 2010-2014: Conforme los artículos 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 190 y 195 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se aplica la siguiente fórmula: 15 días por el primer año, 16 días por el segundo año, 17 días por el tercer año, 18 días por el cuarto año, para un total de 66 días x Bs. 171,43 que es su ultimo salario diario normal, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 11.314,29. Encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.

C) BONO VACACIONAL 2010-2014: Se aplica la siguiente fórmula: Le corresponden 7 días en el primer año, 8 días en el segundo año, 9 días en el tercer año de conformidad con lo establecido en los artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto le nació el derecho bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y 18 días en el cuarto año conformidad con lo establecido en los artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, para un total de 42 días que multiplicados por el último salario de Bs. 171,43, arroja como resultado la cantidad de Bs. 7.200,00, Encontrando este Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.

D) ) BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Cabe destacar que en cuanto al concepto de utilidades reclamadas por la parte demandante en el escrito libelar, lo hace de conformidad con el artículo 131 de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Tribunal observa que el referido artículo establece los beneficios líquidos o enriquecimientos netos gravables de las entidades de trabajo, lo que resulta inaplicable, por cuanto según lo manifestado por la actora en su escrito libelar, demanda formalmente al ciudadano JOSE LAROSA MORAN, titular de la cedula de identidad N° 2.738.996, ya que prestó sus servicios laborales para este ciudadano como obrero, es decir, lo demanda como persona natural siendo lo correcto lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en consecuencia para el año 2010, le corresponden por éste concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la ley Orgánica del Trabajo, por cuanto le nació el derecho bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado x 10 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año = 12,5 por el salario diario de Bs. 85,71, resultando la cantidad de Bs.1071,37, ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Para el año 2011, le corresponde 15 días por el salario Bs. 171,43= 2541,43. Bonificación de fin de año Para el año 2012, articulo 140 LOTTT le corresponde 30 días por Bs. 171,43= Bs. 5142,86. Año 2013, le corresponde 30 días por Bs. 171,43= Bs. 5142,86. Bonificación de fin de año Fraccionado Para el año 2014, articulo 140 LOTTT: Se aplica la siguiente fórmula: 30 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 1 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =2,5 días x 171,43 último salario diario, arroja como resultado la cantidad Bs.428,57, para un total por Bonificación de Fin de año Bs. 14.327,09. Así se decide.

Todos los conceptos anteriormente señalados arrojan como resultado la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 86.332,56) por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, correspondiente a los intereses de mora constitucionales e indexación, cuyo calculo se ordena en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DE LA D E C I S I O N

Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: ELI DE JESUS FUSIL, titular de la cedula de identidad N° 4.666.757, representado Judicialmente por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo los No. 38.886, y Procurador del Trabajo en el Estado Trujillo, en contra del JOSE LAROSA MORAN, titular de la cedula de identidad N° 2.738.996, domiciliado en el sector Cuatro Bocas, Calle 2, aproximadamente a 200 mts Bar Tenampa Parroquia Tres de febrero, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada JOSE LAROSA MORAN, titular de la cedula de identidad N° 2.738.996, domiciliado en el sector Cuatro Bocas, Calle 2, aproximadamente a 200 mts Bar Tenampa Parroquia Tres de febrero, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, a cancelar la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 86.332,56) por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, derivados de la terminación de la relación laboral. TERCERO: Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “F” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral del demandante; es decir, el 10/02/2014, hasta la fecha efectiva del pago, y no operara el sistema de capitalización de los intereses. CUARTO: Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar de la siguiente manara: a) Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de terminación de la relación laboral de la demandante; es decir, 10/02/2014, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 05/02/2016; b) sobre las cantidades a pagar por los demás conceptos es decir; vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, bonificación de fin de año, 2010-2013, bonificación de fin de año fraccionado 2014, desde la fecha de la notificación de la demanda 10/12/2015, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 05/02/2016. Asimismo, la corrección monetaria ordenada, deberá excluirse únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias. Si la demandada no cumple voluntariamente el Tribunal aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08/04/01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y operará desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo; en acatamiento al Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28/04/09, Caso A.T. Mosqueda contra la Gobernación del Estado Monagas. QUINTO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los cinco (05) días del mes de febrero 2.016. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA


ABG. MERLI CASTELLANOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.