REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve ( 19 ) de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000301
DEMANDANTE: MARIO ANTONIO GONZALEZ y PEDRO JOSE GONZALEZ
DEMANDADO: EMPRESAS ARGOS específicamente CORPORACION DE CEMENTO ANDINO, C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 26 de Junio de 2012, por la abogada ESPERANZA GRATEROL MORENO, titular de la cédula de identidad N.º 12.700.333, inscrita en el Inpreabogado N.º 114.336, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIO ANTONIO GONZALEZ y PEDRO JOSE GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N.º 5.780.293 y 14.780.470 partes demandantes en la presente causa, Este Juzgado observa:

Primero: En fecha 28 de Junio de 2012, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir las deficiencias observadas al libelo de la demanda.
Segundo: En fecha 09 de Julio del año 2012, la parte actora presento escrito en dos ( 2 ) folios y quince ( 15 ) anexos a través del cual corrige las deficiencias observadas mediante el auto de fecha 28 de Junio de 2012.
Tercero: En fecha 11 de Julio de 2012, el Tribunal admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación respectivos.
Cuarto: Consta al expediente, declaración del alguacil Frank Teran, de fecha 19 de Julio de 2012, mediante la cual deja constancia que en fecha 18-07-2012, se traslado hasta la empresa CEMENTO ANDINO S.A. ( CASA ), domiciliada en el Municipio Candelaria, Parroquia San Jose, Las Llanadas de Monay del Estado Trujillo, a los fines de notificar a la demandada CEMENTO ANDINO S.A. ( CASA ), entregando el Cartel de Notificación a la secretaria de nombre Marisol Domínguez.
Quinto: Consta también al expediente, declaración del alguacil Hector González, de fecha 19 de Julio de 2012, mediante la cual deja constancia que en fecha 17-07-2012, se traslado hasta la Av. Bolívar, Sector las Acacias, Avenida Centro Comercial Plaza, Piso 9, Oficina 9-02, Valera, Estado Trujillo, a los fines de notificar al GRUPO DE EMPRESAS ARGOS, específicamente CORPORACION DE CEMENTO ANDINO, C.A., en la persona del ciudadano PABLO LOPEZ ALBARIÑO, siendo infructuosa la notificación por cuanto que las oficinas de la empresa se encontraba cerrada.
Sexto: En fecha 23 de Julio de 2012, mediante Auto dictado por el Tribunal se exhorto a la parte actora para que suministrara la dirección exacta de la demandada GRUPO DE EMPRESAS ARGOS, específicamente CORPORACION DE CEMENTO ANDINO, C.A., en la persona del ciudadano PABLO LOPEZ ALBARIÑO.
Séptimo: Igualmente consta al expediente, diligencia de fecha 29 de Abril de 2013, suscrita por la abogada Esperanza Graterol, apoderada Judicial de los demandantes, mediante la cual solicita la notificaron de la demandada GRUPO DE EMPRESAS ARGOS, específicamente CORPORACION DE CEMENTO ANDINO, C.A, a través de la publicación de un Cartel de Notificación por prensa de circulación nacional, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 30 de abril de 2013.
Octavo: En fecha 16 de Mayo de 2014, la abogada ONEIDA TERAN se Aboco al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada como Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenándose la notificación de todas las partes.
Noveno: En fecha 23 de Mayo de 2014, la abogada Maria Eugenia Jiménez, actuando como apoderada judicial de la demandada CEMENTO ANDINO S.A., solicito la perención de la instancia, fundamentando su solicitud en los artículos 201 y 204, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pedimento este que fue negado por el Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2014, por considerar que no había transcurrido mas de un año de inactivad procesal de la causa.
Décimo: En fecha 18 de Julio de 2014, mediante diligencia suscrita por la abogada Esperanza Gratero, consigno las copias para que se notificara al Procurador General de la Republica.
Décimo Primero: Igualmente consta al expediente auto dictado por el Tribunal de fecha 06 de Agosto de 2014, mediante el cual me aboque al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenado la notificación de todas las partes intervinientes en el proceso, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación respectivos.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente se puede observar, que en fecha 08 de Octubre de 2014, fue agregado el Cartel de Notificación dirigido a los demandantes Mario Antonio González y Pedro José González, y a la demandada CEMENTO ANDINO S.A ( CASA ) con resultado positivo. También en la misma fecha se agrego el Cartel de Notificación dirigido al GRUPO DE EMPRESAS ARGOS específicamente CORPORACION DE CEMENTO ANDINO C.A. con resultado negativo, por cuanto que las oficinas de la empresa se encontraban cerradas. Es por ello, que en fecha 13 de Octubre de 2014, mediante auto dictado por el Tribunal se insto a la parte actora para que proporcionara nueva dirección del GRUPO DE EMPRESAS ARGOS específicamente CORPORACION DE CEMENTO ANDINO C.A, a los fines de lograr su notificación y darle continuidad al proceso. De igual forma, se observa al expediente que en fecha 29 de Octubre de 2014, se recibió y agrego exhorto proveniente del Tribunal Vigésimo Octavo ( 28 ) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Industria siendo negativa la actuación del alguacil. Así mismo, en fecha 17 de Noviembre de 2014, se recibió oficio N.º G.G.L-A.A.A 06672, a través del cual la Procuraduría General de la Republica da respuesta al oficio N.º TH11OFO2014000679, enviado por este Tribunal el 06 de Agosto de 2014. Igualmente, en fecha 15 de diciembre de 2014, fue incorporado al expediente exhorto proveniente del Tribunal Décimo Cuarto ( 14 ) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, también dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Industriase, con resultado positivo.

En virtud a lo anterior, del examen que se hace de la presente causa, el Juez de este Tribunal observa, que desde el día 15 de Diciembre de 2014, y hasta la presente fecha 19 de Febrero de 2016, no se ha realizado ninguna acto de procedimiento por las partes, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el cual sostiene “..Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” Razón por la cual, de conformidad con la norma aquí transcrita, y con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. .

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara La PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los diecinueve ( 19 ) días del mes de Febrero del año 2016. Años: 205º y 156º.
Publíquese. Regístrese
El JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ