REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco ( 5 ) de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2015-000166
PARTE DEMANDANTE: IGNAURA DEL VALLE ABREU ESPINOZA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: DIRECCION DE EDUCACION DE LA GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO TRUJILLO
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: LISBETH GIL JARAMILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, cinco ( 5 ) de Febrero de 2016, siendo las 10:30, a.m., del día de hoy, se presentan voluntariamente por el Tribunal a los fines de celebrar anticipadamente la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la ciudadana IGNAURA DEL VALLE ABREU ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N.º 15.583.178, asistida por el Procurador de los Trabajadores abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado Nº. 38.886. También compareció, por la demandada DIRECCION DE EDUCACION DE LA GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO TRUJILLO, la abogada LISBETH GIL JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado Nº. 117.864, actuando como apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, tal como se evidencia del poder el cual corre agregado a los folios 47, 48 y 49 del expediente.. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual la abogada LISBETH GIL JARAMILLO, actuando como apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, por lo tanto, procediendo en representación de la demandada DIRECCION DE EDUCACION DE LA GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO TRUJILLO y debidamente AUTORIZADA para realizar este acto, ofreció pagarle en el día de hoy a la demandante IGNAURA DEL VALLE ABREU ESPINOZA, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 42.604,71), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana IGNAURA DEL VALLE ABREU ESPINOZA, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente la abogada LISBETH GIL JARAMILLO, en nombre de la DIRECCION DE EDUCACION DE LA GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO TRUJILLO, hace entrega a la demandante IGNAURA DEL VALLE ABREU ESPINOZA, de un cheque N.º S-92 14007291, del Banco de Venezuela , de fecha 21-1-2016, por la cantidad de Bs. 42.604,71, a nombre de IGNAURA DEL VALLE ABREU ESPINOZA, quien manifiesta recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 42.604,71), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. --------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto a la ciudadana IGNAURA DEL VALLE ABREU ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N.º 15.583.178, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo transacciónal al cual se ha llegado en el día de hoy que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE



Abg. APODERADO DE LA DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO


.

LA SECRETARIA

Abg.