REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de febrero de 2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082016000026.
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000221

En fecha 27 de julio de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto, por la ciudadana Yasmin Elina Kabchi Curiel, titular de la cédula de identidad Nº 14.891.047, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.896, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente LATAM AIRLINES GROUP, S.A. anteriormente denominada LAN AIRLINES, S.A. y LINEA AEREA NACIONAL DE CHILE, S.A. “LAN CHILE, S.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha, 28 de junio de 1978, bajo el N° 18, Tomo 92-A Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00120333-8, contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0324, de fecha 30 de abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente mencionado ut-supra contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/DAS-R/2012-068, de fecha 30 de marzo de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al segundo (02) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,




Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Titular


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO No. AP41-U-2015-000221.
DIGA/rms/jecc.-