REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de Febrero de 2016
205° Y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003770
PARTE ACTORA: MAYLIN MOLINA, C.I. Nº V-14.020.063.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, IPSA Nº 95.203.
PARTE DEMANDADA: PERFECT 10 ARQUITECTURA DE LA BELLEZA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS MEJIAS, IPSA Nº 103.616.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016) en horas de despacho, presentes ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos: MAYLIN JOSEFINA MOLINA BOLIVAR; quien a los efectos de esta negociación se denomina la Extrabajadora, debidamente asistida por la profesional del derecho MARYURIS LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.020.063 y 13.292186, La Segunda inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.203, por una parte y por la otra el Apoderado Judicial de la parte demandada: TOMAS MEJIAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-8.774.103, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 106.616, en representación de PERFECT 10 ARQUITECTURA DE LA BELLEZA, C.A. carácter el suyo que consta de autos, con el propósito de ponerle fin al juicio pendiente entre las partes, a tales efectos exponen:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
I. Por cuanto LA EXTRABAJADORA prestó sus servicios como CAMARERA el día 01 de Enero del año 2014 hasta el día 19 de Diciembre del año 2.014; fecha en la cual termino la relación de trabajo, por Despido Injustificado. Teniendo para ese entonces un tiempo ininterrumpido de 11 meses y 11 días. II. Por cuanto durante la relación de trabajo con EL PATRONO los servicios prestados por LA EXTRABAJADORA les fueron completamente compensados a través de la remuneración y demás beneficios laborales recibidos.
III. Por cuanto LA EXTRABAJADORA alega que hubo diferencia en cuanto al calculo de prestaciones sociales y así lo determino ante este órgano jurisdiccional, es por ello que en base a las recíprocas concesiones en este sentido hemos convenido, dar por terminada la relación que nos unió y en consecuencia celebramos la presente transacción Laboral de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley en concordancia con el artículo 89, numeral 2) de la Constitución vigente, y demás disposiciones legales vigentes entre las que se encuentran los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y demás disposiciones aplicables; que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: EL PATRONO a los fines de poner fin a la relación que los unió, así como ponerle fin al presente juicio y precaver cualquier otro reclamo o litigio actual o futuro de cualquier naturaleza derivados de la relación laboral que ambas partes vinculó, ofrece pagar a LA EXTRABAJADORA la cantidad de QUINCE MIL (Bs. 15.000,00). En un único pago, monto este que lleva incluido parte de los honorarios de la apoderada judicial del trabajador y Pago de paro forzoso (Régimen Prestacional de empleo), como consecuencia del incumplimiento de la transacción suscrita por las partes en el expediente AP21-L-2015-385, que curso por este circuito, y Mediante el presente pago de la referida cantidad queda cubierta cualquier diferencia legal o contractual que pudiere surgir entre LA EXTRABAJADORA y EL PATRONO por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido, salarios caídos y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que entre las partes existió y que ambas partes declaran que termino en fecha anteriormente identificadas.
SEGUNDA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. De conformidad con lo anterior, las partes convenimos en suscribir el presente acuerdo transaccional, el cual es celebrado con posterioridad a la terminación de la relación laboral para poner fin al presente juicio así como para precaver cualquier actual o futuro reclamo o litigio que en Venezuela, sea de índole administrativo o judicial y el mismo no implica reconocimiento por parte de EL PATRONO, de los hechos alegados o del derecho invocado por LA EXTRABAJADORA. LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que con el pago por parte de EL PATRONO de la cantidad global total de de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Quedan cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con EL PATRONO pudieran corresponderle por cualquier concepto. Incluyendo el paro forzoso.
TERCERA: En consecuencia, una vez pagadas la cantidad señalada en la cláusula anterior, LA EXTRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a EL PATRONO, relacionado con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, e igualmente liberan a todas las compañías relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales de EL PATRONO, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de la relación que mantuvo con EL PATRONO durante el período de tiempo señalado en este Convenio o durante cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula anterior se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho(s) o diferencia(s) que LA EXTRABAJADORA tenga o pudiere tener contra EL PATRONO por cualquier motivo relacionado con los servicios que presto a la misma. Mediante el pago de la cantidad global total antes expresada, queda cubierta cualquier diferencia legal o contractual y el cálculo de las cantidades que correspondieron a LA EXTRABAJADORA en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con EL PATRONO.
CUARTO: CONCEPTOS INCLUIDOS. LA EXTRABAJADORA declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO o las compañías relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales de EL PATRONO, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones sociales, preaviso, indemnización por antigüedad, intereses que se acumulan sobre cualquiera de los conceptos anteriores; remuneraciones pendientes; salarios pendientes, comisiones, honorarios, participaciones, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, permisos o licencias remuneradas; remuneraciones, bonos anuales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, pagos por inamovilidad y/o pensiones por incapacidad de cualquier índole, reposos médicos y/o asistencia medicas; gastos de transporte, comida y/u hospedajes; asignaciones de cualquier naturaleza, indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedades profesionales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajo y/o salarios correspondientes a días feriados, diferencias y/o complemento de salarios y otros conceptos, daños y perjuicios incluyendo daños morales y demás acciones de índole laborales y civiles producto de la relación que unió a las partes, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, derechos, ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA presto a EL PATRONO. En el entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de LA EXTRABAJADORA por parte de EL PATRONO las compañías relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales de EL PATRONO, ya que LA EXTRABAJADORA expresamente convienen y reconocen que en virtud del pago de la suma total señalada en la cláusula segunda de la presente transacción, nada tienen que reclamar a EL PATRONO y/o las compañías relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales de EL PATRONO, de modo que éstas no adeuda nada más por ningún otro concepto.
QUINTA: CONFORMIDAD DE LA EXTRABAJADORA. LA EXTRABAJADORA declara su total conformidad con la presente transacción, la cual se ha producido después de terminada la relación de trabajo con quien fue su empleador, mediante la cual EL PATRONO le paga en este acto, y así declaran recibir a su entera y cabal satisfacción la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). En las formas anteriormente señalada. Incluyendo en esta cantidad los honorarios profesionales de su apoderada judicial. Que en total representa el pago total único y definitivo de los beneficios laborales generados por el procedimiento intentado por LA EXTRABAJADORA. LA EXTRABAJADORA declara además que EL PATRONO, nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos queda incluida en la bonificación única y extraordinaria que LA EXTRABAJADORA recibe por la vía transaccional aquí escogida. LA EXTRABAJADORA convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiere continuado el juicio ante todas las instancias judiciales pertinentes por ante los Tribunales competentes. Asimismo las partes declaran que los honorarios de abogados causados con ocasión del presente juicio son de la exclusiva cuenta de la parte que los ha contratado por lo que nada adeuda la una a la otra por dicho concepto. De igual manera se deja expresa constancia que con dicho pago en ningún momento se reconoce que haya existido alguna diferencia por prestaciones sociales.
SEXTA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley en concordancia con el artículo 89, numeral 2) de la Constitución vigente, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de Cosa Juzgada y ordene archivar el expediente.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y 156°



GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
PARTE ACTORA



APODERADO PARTE ACTORA


APODERADO DE LA DEMANDADA


ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-003770
GA/Ou