REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de febrero de 2016


205° Y 157°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-002451

PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN 2128 C.A.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA CAROLINA SOLORZANOPALACIOS, ANDREINA SOLORZANO PALACIOS y FRANK MARIANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.054, 55.321 y 112.915.

PARTE OFERIDA: FRANCESCA SINESI, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.909.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: SEVERO RIESTRA SAIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.957

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


ANTECEDENTES
En fecha 11 de noviembre la entidad de trabajo CORPORACIÓN 2128 C.A.; consigno escrito contentivo de Oferta Real de Pago a favor de la ciudadana FRANCESCA SINESI, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.909, la cual fur recibida el 19 de noviembre de 2015 y admitida mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2015, ordenándose notificación de la parte oferida mediante boleta de notificación la cual fue debidamente recibida el 02 de febrero de 2016.

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2016, la ciudadana FRANCESCA SINESI, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.909, debidamente asistida por el ciudadano SEVERO RIESTRA SAIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.957, se da por mortificada en la presente causa y acepta conforme la Oferta Real de Pago.

El 19 de febrero de 2016, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de gestionar ante la oficina del Banco Bicentenario, agencia San Bernardino la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la oferida, ciudadana FRANCESCA SINESI, arriba identificada.

En fecha 24 de febrero de 2016, comparece la ciudadana FRANCESCA SINESI, plenamente identificada, asistida por el ciudadano SEVERO RIESTRA SAIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.957, igualmente compareció el ciudadano y FRANK MARIANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 112.915, apoderado judicial de la entidad de trabajo PORACIÓN 2128 C.A.; mediante el cual dejan constancia de dar cumplimiento al pago de la oferta real y consignan en copia del cheque N° 38017149, correspondiente a la cuenta corriente N° 0134-0031-86-0313188493, de PORACIÓN 2128 C.A., correspondiente a la entidad bancaria Banesco Banco Universal C.A, a nombre de FRANCESCA SINESI, por el monto de Bs. 970.371,11

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de noviembre la entidad de trabajo CORPORACIÓN 2128 C.A.; consigno escrito contentivo de Oferta Real de Pago a favor de la ciudadana FRANCESCA SINESI, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.909, la cual fur recibida el 19 de noviembre de 2015 y admitida mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2015, ordenándose notificación de la parte oferida mediante boleta de notificación la cual fue debidamente recibida el 02 de febrero de 2016.

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2016, la ciudadana FRANCESCA SINESI, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.909, debidamente asistida por el ciudadano SEVERO RIESTRA SAIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.957, se da por mortificada en la presente causa y acepta conforme la Oferta Real de Pago.

El 19 de febrero de 2016, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de gestionar ante la oficina del Banco Bicentenario, agencia San Bernardino la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la oferida, ciudadana FRANCESCA SINESI, arriba identificada.

En fecha 24 de febrero de 2016, comparece la ciudadana FRANCESCA SINESI, plenamente identificada, asistida por el ciudadano SEVERO RIESTRA SAIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.957, igualmente compareció el ciudadano y FRANK MARIANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 112.915, apoderado judicial de la entidad de trabajo PORACIÓN 2128 C.A.; mediante el cual dejan constancia de dar cumplimiento al pago de la oferta real y consignan en copia del cheque N° 38017149, correspondiente a la cuenta corriente N° 0134-0031-86-0313188493, de PORACIÓN 2128 C.A., correspondiente a la entidad bancaria Banesco Banco Universal C.A, a nombre de FRANCESCA SINESI, por el monto de Bs. 970.371,11

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se ha dejado sentando que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Tribunal deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral.

Finalmente, se declara concluido el presente procedimiento, en el entendido que por auto separado se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo CORPORACIÓN 2128 C.A.;, a favor de la ciudadana FRANCESCA SINESI, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.909.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) juego de copias certificadas de la presente decisión uno para cada parte, instándole al oferente y a la oferida a consignar los respectivos fotostatos para su certificación.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ

Abg. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). - Cúmplase con lo ordenado.-

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LUISANA COTE