REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2014-001216
PARTE ACTORA: ERICKSON JOSE GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.925.363
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.162.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A., solidariamente COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADO JUDICIAL SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A.: EYMARLITH ELENA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.799
APODERADO JUDICIAL DE COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV): LUIS RAFAEL MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.001
LLAMADO COMO TERCERO: MENFIN PROTECCIÓN INTEGRAL
APODERADO JUDICIAL DEL LLAMADO COMO TERCERO: NO CONSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de febrero de 2016 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALEZ apoderada judicial del ciudadano ERICKSON JOSE GIL PEREZ quien se encuentra presente, por la parte demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A la abogada EYMARLITH ELENA DÍAZ apoderada judicial, solidariamente COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) el abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ apoderado judicial quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregada a los autos todos identificados en el encabezado y por el llamado como Tercero MENFIN PROTECCIÓN INTEGRAL, nadie concurrió, por lo que se presume la admisión de los hechos con respecto a él. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la codemandada SEGURIDAD Y VIGILACIA EAGLE, C.A, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral, los conceptos y cantidades reclamadas, por lo que con fundamento en los medios de pruebas revisados se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, es de Bs. 44.996,73, ofreciéndose pagar adicionalmente, como bono único especial, la cantidad de Bs. 5.003,27, para un total a pagar al extrabajador de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00); cuyo pago se ofrece para el día 16 de febrero de 2016, mediante cheque a nombre del extrabajador, para su cobro inmediato, por ante la URDD No penal de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo, dejamos constancia de que este ofrecimiento es título unilateral de la empresa a la que representó, pues asumimos totalmente nuestra responsabilidad, reconociendo que la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), no tiene responsabilidad solidaria en este asunto.
SEGUNDO: La representación judicial de la codemandada, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), expone: No nos oponemos al ofrecimiento efectuado por la empresa SEGURIDAD Y VIGILACIA EAGLE, C.A, así como tampoco nos oponemos a su aceptación por parte de demandante, ciudadano ERICKSON JOSE GIL PEREZ; pero dejamos expresa constancia de nuestra posición y afirmación, respecto de que no somos solidariamente responsables en el presente asunto.
TERCERO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el acuerdo y monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que con el acuerdo alcanzado, la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandante
Parte Demandada
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