REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN (complemento al acta que antecede)

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000125
PARTE ACTORA: NESTOR ENRIQUE MENDEZ MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 11.786.787
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.324
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A. y solidariamente ciudadano CRUZ MARIO BRIZUELA ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 7.422.953
ABOGADO ASISTENTE DEL ciudadano CRUZ MARIO BRIZUELA ROJAS: GERARDO ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.496
APODERADO JUDICIAL DE EMBOTELLADORA TEREPAIMA: WALTER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.590
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de febrero de 2016 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado RICHARD RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.324 apoderado judicial y por parte demandada EMBOTELLADORA TEREPAIMA, el abogado WALTER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.590 apoderado judicial quien presenta documento poder en original a la vista y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante; quien expone: Visto que el único y verdadero patrono tal como lo asumió es el ciudadano CRUZ MARIO BRIZUELA ROJAS en virtud que no existió relación laboral con la empresa EMBOTELLADORA TEREPAIMA, en este mismo acto DESISTO de la demanda en contra de dicha empresa.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandada en su representación judicial, quien exponen: En virtud de que efectivamente nunca relación laboral entre mi representada y el demandante y visto la mediación celebrada entre la parte actora y el ciudadano CRUZ MARIO BRIZUELA ROJAS en autos identificado, estoy de acuerdo con el Desistimiento de la presente acción en contra de mi representada.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria


Parte Demandante Parte Demandada