En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2014-000059

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CHOCOLATE CARBONERO, C.A., debidamente registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 25/01/2005, bajo el N° 57 y Tomo 3-A.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 1229 de fecha 29 de Octubre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

M O T I V A

Se inició esta causa el 07 de marzo de 2014, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual previa distribución fue asignado a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, quien lo recibe y admite en fecha 11 de marzo de 2014, ordenando librar las notificaciones correspondientes (folios 14 al 16).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Se verifica de los autos, que el abogado AYMARA BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.706, apoderado de la parte actora, no realizó ninguna otra actuación desde 09 de abril de 2014, fecha en la cual consigno copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de las notificaciones correspondientes (folio 19).

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 09 de abril de 2014, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (09/04/2014) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de febrero de 2016.


ABG. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ
JUEZ


ABG. MAURO DEPOOL
SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 2:50 p.m.-


ABG. MAURO DEPOOL
SECRETARIO






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