REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SOLICITUD: Nº 16-437-A2.
SOLICITANTE: GUSTAVO DAVID SUAREZ RON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.238.152, domiciliado en el sector Las Veras de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 20 de Enero del año en curso, por el ciudadano: GUSTAVO DAVID SUAREZ RON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.238.152, domiciliado en el sector Las Veras de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del estado Lara, debidamente asistido por la profesional del Derecho Abogada SOLANYER JOSEFINA NUÑEZ PERALTA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.998, donde manifiesta que este Tribunal declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno agrícola, en la cual realiza actividades de cría, engorde y venta de subproductos de ganado vacuno, que le pertenece a la posesión denominada BURERE GRANDE del cual es propietario según consta en documento Registrado ante el Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, inserto bajo el Nº 2015.460, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 360.11.6.8.123 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 Numero 2015.461, del inmueble matriculado con el Nº 360.11.6.8.124 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, el cual anexo a la solicitud en copia marcado “A” y carta de Registro Agrario Nº 1316483414RAT0205735, anotado bajo el Nº 33, folios 77,78, Tomo 3081 de fecha 21 de julio del año 2014, al cual anexo copia marcado “B”, ubicada en el sector Las Veras de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del estado Lara, el cual tiene una extensión aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (166 Has con 250 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Carlos Suárez; SUR: Terrenos ocupados por Luís Suárez; ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Colina y Valentín Nieves y OESTE: Terrenos ocupados por Gustavo Suárez y Javier Suárez. En el cual ha construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en: UNO: Vivienda principal y anexo: constituido en bases, vigas de riostra y columnas de concreto armado, techo de láminas de acerolit a dos aguas, soportado en estructura de madera, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, piso de concreto pulido en su interior, instalación eléctrica externa y sanitaria empotrada, puertas y ventanas de hierro, un corredor en su lateral derecho, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño; en su lateral izquierdo posee un anexo construido con paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, con techo de tejas de arcilla sobre estructura de madera, con un área principal aproximada de Ciento setenta y nueve metros cuadros con cincuenta y cinco centímetros (179,55 Mts2), con un estado de conservación entre reparaciones sencillas e importantes, con un valor actual de Bs. 6.144.755,00, y un área anexo de 31,20 Mts2, estado de conservación entre reparaciones importantes, su valor actual es de Bs. 285.854,002. DOS: Capilla: Características: Bases, vigas de riostra y columnas de concreto armado. Techo de tejas de arcilla a dos aguas, soportado en estructura de madera, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas. Piso de concreto rustico en su interior, área 4.60 m2. Estado de Conservación. Reparaciones Sencillas, valor actual Bs. 116.230.00 TRES.- Parrillera: Características: Columnas de madera, techo de laminas de zinc a un agua, soportado en estructura de madera, sin paredes, piso de concreto rustico, acondicionado para la preparación de carnes a la brasa, área 8 m2, estado de conservación reparaciones sencillas, valor actual Bs. 115.509,00. Baño Lavadero: Características: bases, vigas de riostra y columnas de concreto armado, techo de laminas de acerolit a un agua, soportado en estructura de madera, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, piso de concreto rustico en su interior, una parte funciona como baño y la otra como lavadero, área 7m2, estado de conservación: reparaciones sencillas, valor actual Bs. 126.337,CUATRO. Aljibe Vivienda Principal: Características: de concreto armado y paredes de bloques de concreto relleno frisados, piso de concreto pulido, losa de concreto perimetral, capacidad 11.255 litros, estado de conservación reparaciones sencillas e importantes, valor actual Bs. 638.805,05. CINCO.-Vivienda en construcción: Características: bases, vigas de riostra, vigas de carga y columna de concreto armado, sin techo, paredes de bloque de concreto sin frisas, piso de concreto rustico, se encuentras en estado de abandono pero recuperable, área 156m2, estado de conservación reparaciones sencillas, valor actual Bs. 6.060.043,00. SEIS.-Corral Principal: Características: Construido con paredes de tubos de hierro petrolero de 4” de diámetro y 4 “líneas de alambre de púas, piso de tierra, con puerta de hierro, longitud 58m, estado de conservación: reparaciones sencillas, valor actual Bs. 418.718,00. SIETE.- Manga y Embudo: Características: Construida con paredes de tubo de hierro petrolero de 4” de diámetro y 5 líneas de cabilla lisa petrolera de ½, puertas de hierro corrediza, piso de tierra, longitud manga 50m, estado de conservación reparaciones sencillas, valor actual Bs. 433.157.00. OCHO.- Embarcadero: Características: Construido con paredes de tubo de hierro petrolero de 4” de diámetro y 5 líneas de cabilla lisa petrolera de ½, el piso es de concreto rustico, área embarcadero 3.6 m2, estado de conservación reparaciones sencillas, valor actual Bs. 51.979.00. NUEVE.- Vaquera: Características: Cobertizo con techo de acerolit a dos agua soportado sobre estructura de hierro compuesta por 5 cerchas de vigas tipo omega y 10 correas de tubo de hierro de 2 x 1, columnas de hierro, piso de concreto rustico y electricidad externa, consta de 5 puestos de ordeño, área 120 m2, estado de conservación reparaciones sencillas, valor actual Bs. 2.598.941.00. DIEZ.- Corral anexo a la vaquera: Características, construido con parales de madera y 5 líneas de varetas de madera, piso de concreto rustico, con puerta de madera, longitud 23 m, estado de conservación reparaciones sencillas, valor actual Bs. 99.262.00. ONCE.- Corral con Manga (Anexo a la Vaquera): Características construida con parales de madera y 5 líneas de varetas madera, piso de tierra, con puertas de madera, longitud 89m, estado de conservación: reparaciones sencillas, valor actual Bs. 449.761.00. DOCE.- Deposito: Características: Bases, vigas de riostra, columnas y paredes de bloque de concreto sin frisar, techo de laminas de acerolit a un agua, soportado en estructura de madera, piso de concreto rustico, área 40m2, estado de conservación reparaciones importantes, valor actual Bs. 551.933.00. TRECE.- Quesera: Características: bases, vigas de riostra, columnas y paredes de bloque de concreto sin frisar, techo de laminas de acerolit a un agua, soportado en estructura de madera, piso de concreto rustico, área 29.07 m2, estado de conservación entre regular y reparaciones sencillas, valor actual Bs. 905.379.00. CATORCE.- Aljibe Vaquera: Características de concreto armado y paredes de bloques de concreto relleno frisadas, piso de concreto pulido, losa de concreto perimetral, capacidad 26.325 litros, estado de conservación reparaciones sencillas, valor actual Bs. 1.900.476.00. QUINCE.- Laguna Principal: Características, tiene una capacidad aproximada de 22.500 m3, posee tres mangueras de polietileno de 3 “ de diámetro con llaves de paso, para conectar a otras mangueras con las que se distribuye agua para riego en diversos sectores de la finca, ubicada al oeste de la finca, estadote conservación regular, valor actual Bs. 5.232.250.00. DIECISEIS.-Cuatro lagunas secundarias: Características: tiene una capacidad aproximada de 21.000 m, sirven de abrevadero para el ganado y para el riego de pequeñas áreas, ubicado en diversos sectores de la finca, estado de conservación regular, valor actual Bs. 4.883.433.00. DIECISIETE.- Cercas Externas: Características de estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas, longitud 5.2 Km., estado de conservación reparaciones sencillas, valor actual Bs. 2.513.118.00. DIECIOCHO.- Cercas Internas: Características de estantillo de madera, de cinco y cuatro pelos de alambre de púas. Dividen la finca en 16 potreros, longitud de 13 Km., estado de conservación reparaciones sencillas, valor actual Bs. 8.199.256.00. DIECINUEVE.- Red Eléctrica: Características tomada de la línea propiedad de la empresa Corpoelec (Línea de alta tensión) con un transformador de 15kva, desde donde sale la línea de baja tensión para dar fluido eléctrico a la vivienda principal, etc. Atraviesa la finca de este a oeste, longitud 2.5 Km., estado de conservación entre nuevo y regular, valor actual Bs. 23.755.696. VEINTE.- Vialidad Interna: Característica de Tierra, comunica la finca en sus sectores importantes, se le hace mantenimiento periódico con pala acoplada al tractor, longitud 1.5 Km. aproximadamente, estado de conservación regular, valor actual Bs. 1.008.287. Habiendo invertido en la construcción la cantidad de sesenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares (66.459.544.00); por lo que solicitó se fijara fecha y hora a los fines de evacuar a los testigos ciudadanos: Alexis Ramón Gómez Pérez y Carlos José Gallardo. (Folios 01 al 03).

ANTECEDENTES:
En fecha 20 de Enero de 2016, presentó por ante este Tribunal el ciudadano: GUSTAVO DAVID SUAREZ RON, asistido por la Abogada SOLANYER JOSEFINA NUÑEZ PERALTA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.998, escrito de solicitud de Titulo Supletorio, acompañado de anexos. (Folios del 01 al 12)

En fecha 21 de Enero de 2016, este Tribunal ordenó darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-437-A2. (Folio 13).

En fecha 25 de Enero de 2016, este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud, asimismo fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 14).

En fecha 28 de Enero de 2016, oportunidad y hora fijada para la evacuación de testigos en la presente solicitud, se levanto acta de la cual se desprende lo siguiente: “…se deja constancia de la comparecencia a dicho acto del ciudadano: GUSTAVO DAVID SUAREZ RON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 16.238.152. El ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal Agrario, cumpliendo con las formalidades de Ley, asimismo hace el llamado al ciudadano: ALEXIS RAMON GOMEZ PEREZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.847.841, domiciliado en la Urbanización Santa Rita Norte calle patuca Quinta Terper, Carora Municipio Torres del estado Lara, quien dijo ser y llamarse ALEXIS RAMON GOMEZ PEREZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano GUSTAVO DAVID SUAREZ RON suficientemente de vista, trato y comunicación? El testigo respondió: Si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que le pertenece a la posesión comunera denominada BURERE GRANDE, del cual el solicitante es co-propietario, ubicado en el sector Las Veras de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del estado Lara, que mide CIENTO SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (166 Has con 250 Mts2)? El testigo respondió: Si me consta de la existencia de ese lote de terreno, esa es su extensión aproximada y Gustavo es el co-propietario de eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que a sus solas y únicas expensas construyó las bienhechurías que se encuentran descritas en este documento? El testigo respondió: Si me consta que el señor Gustavo con dinero de él ha construido esas bienhechurías. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que las descritas bienhechurías y el terreno de CIENTO SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (166 Has con 250 Mts2), están siendo utilizadas en actividades agrícolas de cría, engorde, venta de ganado vacuno y pastos? El testigo respondió: Si me consta eso. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son: NORTE: Terreno ocupado por Carlos Suárez, SUR: Terreno ocupado por Luís Suárez; ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Colina y Valentín Nieves y OESTE: Terrenos ocupados por Gustavo Suárez y Javier Suárez? El testigo respondió: Si eso son los linderos. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha venido poseyendo el solicitante en actividades agrícolas, en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimo de dueño delante de todos como suyas propias por más de dos (02) años? El testigo respondió: Si él, es una persona muy tranquila y trabajador dedicado a lo suyo sin perturbar a nadie. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descritas el solicitante invirtió aproximadamente la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 66.459.544,00)? El testigo respondió: Si me consta que él ha gastado en la construcción de esas bienhechurías esa cantidad aproximada. Es todo. OCTAVO: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Lo aquí declarado es por que conozco a Gustavo desde hace varios años, y me consta que es un hombre trabajador dedicado al trabajo que realiza en su terreno a diario. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: CARLOS JOSE GALLARDO, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 5.920.618, con domicilio en la Urbanización Colinas de Calicanto sector 1 calle 1 casa Nº 7, Carora Municipio Torres del estado Lara, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse CARLOS JOSE GALLARDO, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionada: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano GUSTAVO DAVID SUAREZ RON suficientemente de vista, trato y comunicación? El testigo respondió: Si, lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que le pertenece a la posesión comunera denominada BURERE GRANDE, del cual el solicitante es co-propietario, ubicado en el sector Las Veras de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del estado Lara, que mide CIENTO SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (166 Has con 250 Mts2)? El testigo respondió: Si, se de la existencia de ese lote de terreno, y su extensión aproximada es esa, además me consta que Gustavo es el co-propietario de eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que a sus solas y únicas expensas construyó las bienhechurías que se encuentran descritas en este documento? El testigo respondió: Si, se que el con su propio dinero ha construido las referidas bienhechurías. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que las descritas bienhechurías y el terreno de CIENTO SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (166 Has con 250 Mts2), están siendo utilizadas en actividades agrícolas de cría, engorde, venta de ganado vacuno y pastos? El testigo respondió: Si me consta que allí Gustavo realiza actividades agrícolas. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son: NORTE: Terreno ocupado por Carlos Suárez, SUR: Terreno ocupado por Luís Suárez; ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Colina y Valentín Nieves y OESTE: Terrenos ocupados por Gustavo Suárez y Javier Suárez? El testigo respondió: Si me consta que esos son los linderos. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha venido poseyendo el solicitante en actividades agrícolas, en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimo de dueño delante de todos como suyas propias por más de dos (02) años? El testigo respondió: Si me consta que la esta poseyendo allí desde hace aproximadamente 2 años, y es una persona muy tranquila y trabajador dedicado a lo suyo. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descritas el solicitante invirtió aproximadamente la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 66.459.544,00)? El testigo respondió: Si me consta que él ha invertido más o menos eso en la construcción de esas bienhechurías esa cantidad aproximada. Es todo. OCTAVO: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Porque conozco a Gustavo desde hace varios años y es un hombre muy trabajador, pacifico. Es todo…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud y los anexos agregados a la misma, observando que el lote de terreno in comento posee Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y carta de Registro Agrario Nº 1316483414RAT0205735, otorgado por el Instituto Nacional de Tierra al la ciudadano: GUSTAVO DAVID SUAREZ RON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.238.152, domiciliado en el sector Las Veras de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del estado Lara, adminiculándolos con las declaraciones de los testigos: ALEXIS RAMON GOMEZ PEREZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.847.841, domiciliado en la Urbanización Santa Rita Norte calle patuca Quinta Terper, Carora Municipio Torres del estado Lara y CARLOS JOSE GALLARDO, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 5.920.618, con domicilio en la Urbanización Colinas de Calicanto sector 1 calle 1 casa Nº 7, Carora Municipio Torres del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: GUSTAVO DAVID SUAREZ RON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.238.152, domiciliado en el sector Las Veras de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del estado Lara; advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina