REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

SOLICITUD: Nº 16-433-A2.

SOLICITANTE: ELIA ISABEL RIVERO ESCALONA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.436.629, domiciliada en la calle 13 entre avenida 7 y avenida Dr. Baudilio Lara , Nº 07-27 de la ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por los ciudadano ELIA ISABEL RIVERO ESCALONA mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.436.629 domiciliada en la calle 13 entre avenida 7 y avenida Dr. Baudilio Lara , Nº 07-27 de la ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara. debidamente asistido por el Abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.018, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías ubicadas en el Caserío La Vigía, jurisdicción de la Parroquia Cabo José Dorantes, Municipio Jiménez del estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide: DIEZ MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (10.910,03 M2) he construido a mis solas y únicas expensas y trabajo personal una (01) sala corredor, construida con bloque de concreto, sobre estructuras de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, la sala con techo de platabanda y el corredor con techo de zinc, Un (01) invernadero construido con tubos, mayas y plástico de techo; cincuenta (50) árboles frutales y un (01) pozo con agua para riego, cercadas totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. Con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (63,35 M2), ubicado en el área rural del caserío La Vigía, jurisdicción de la parroquia Cabo José Dorantes del Municipio Jiménez del estado Lara; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de Setenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros (79,94 Mts), con calle vecinal que es su frente; SUR: En línea de diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 Mts) con calle vecinal; ESTE: En línea de Doscientos Noventa y seis metros con nueve centímetros (296,9 Mts) con entrada vieja a la Vigía y; OESTE: En línea de ochenta y un metros con veintisiete centímetros (81,27 Mts); en línea de cuarenta y cuatro metros con cuarenta y un centímetros (44,41 Mts); en línea de cuarenta metros con veintidós centímetros (40,22 Mts); noventa y nueve metros con treinta y seis centímetros (99,36 Mts) y; Treinta y tres metros con veintinueve centímetros (33,29 Mts) con propiedad de los ciudadanos Augusto Goyo y Andres Garrido Goyo. Habiendo invertido en la construcción antes descrita la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo)

ANTECEDENTES.
En fecha 20 de Enero del 2016, se recibió solicitud de Título Supletorio por declinatoria de competencia por la materia, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la circunscripción Judicial del estado Lara, presentado por la ciudadana ELIA ISABEL RIVERO ESCALONA debidamente asistido por el Abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.018, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, copia de Constancia de Ocupación, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-433-A2. (Folios 01 al 09).
En fecha 26 de enero del 2016, mediante auto este Tribunal se declara competente para conocer la presente solicitud de Titulo Supletorio. (Folio 10 y 11).
En fecha 03 de febrero del 2016, mediante auto este tribunal admite a sustanciación la presente solicitud y en consecuencia fija la evacuación de testigos para el día 11 de febrero del 2016 a las 10:00 am (folio 12 y 13)
En fecha 11 de febrero del 2016, oportunidad fijada para la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…ELIA ISABEL RIVERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 5.436.629. El ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal Agrario, cumpliendo con las formalidades de Ley, asimismo hace el llamado al ciudadano: PAUSIDES ORTIZ FLORES, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.238.262, domiciliado Caserío La Vigia, jurisdicción de la Parroquia Cabo José Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara, quien dijo ser y llamarse PAUSIDES ORTIZ FLORES de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ELIA ISABEL RIVERO ESCALONA? El testigo respondió: Si la conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de unas bienhechurías plantadas en un lote de terreno ejido, ya descrito, ubicadas en el Caserío La Vigía, jurisdicción de la Parroquia Cabo José Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara. El testigo respondió: Si me consta que esas bienhechurías existentes en ese lote de terreno y en esa dirección. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que la solicitante ha construido a sus solas y únicas expensas una (01) sala corredor, construida con bloques de concreto, sobre estructuras de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, la sala con techo de platabanda y el corredor con techo de zinc, Un (01) invernadero construido con tubos, maya y plástico de techo; cincuenta (50) árboles frutales y un (01) pozo con agua para riego, cercadas totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera? El testigo respondió: Si me consta todo eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los linderos y medidas del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: En línea de setenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros (79,94)mts), con calle vecinal que es su frente; SUR: En línea de Diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 mts), con calle vecinal; ESTE: En línea de Doscientos Noventa y seis metros con nueve centímetros (296,9 mts) con entrada vieja a la Vigía y; OESTE: En línea de ochenta y un metros con veintisiete centímetros (81,27 mts); en línea de cuarenta y cuatro metros con cuarenta y un centímetros (44,41 mts); en línea de y cuatro metros con veintidós centímetros (40,22) mts); noventa y nueve metros con treinta y seis centímetros (99,36 mts) y; treinta y tres metros con veintinueve centímetros (33,29 mts) con propiedad de los ciudadanos Augusto Goyo y Andrés Garrido Goyo? El testigo respondió: Si, se y me consta que esos son sus linderos y sus medidas. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equívoca y siempre con ánimo de dueña delante de todos como suyas propias por más de nueve (09) años? El testigo respondió: Si, me consta que la señora Elia posee su terreno de forma muy tranquila sin meterse con nadie. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descrita invirtió el solicitante aproximadamente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.). El testigo respondió: Si, se ha invertido eso. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: todo lo que aquí he declarado es porque conozco a la señora Elia y soy vecino de ella. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana: KATTY DE LAS MERCEDES RAMOS TORRES, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 11.588.900, con domicilio en Caserío La Vigía, jurisdicción de la Parroquia Cabo José Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara, compareció la ciudadana antes mencionada quien dijo ser y llamarse KATTY DE LAS MERCEDES RAMOS TORRES de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionada: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ELIA ISABEL RIVERO ESCALONA? El testigo respondió: Si yo la conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de unas bienhechurías plantadas en un lote de terreno ejido, ya descrito, ubicadas en el Caserío La Vigía, jurisdicción de la Parroquia Cabo José Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara. El testigo respondió: S, se de la existencia de esas bienhechurías y su ubicación. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que la solicitante ha construido a sus solas y únicas expensas una (01) sala corredor, construida con bloques de concreto, sobre estructuras de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, la sala con techo de platabanda y el corredor con techo de zinc, Un (01) invernadero construido con tubos, maya y plástico de techo; cincuenta (50) árboles frutales y un (01) pozo con agua para riego, cercadas totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera? El testigo respondió: Si me consta todo eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los linderos y medidas del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: En línea de setenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros (79,94)mts), con calle vecinal que es su frente; SUR: En línea de Diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 mts), con calle vecinal; ESTE: En línea de Doscientos Noventa y seis metros con nueve centímetros (296,9 mts) con entrada vieja a la Vigía y; OESTE: En línea de ochenta y un metros con veintisiete centímetros (81,27 mts); en línea de cuarenta y cuatro metros con cuarenta y un centímetros (44,41 mts); en línea de y cuatro metros con veintidós centímetros (40,22) mts); noventa y nueve metros con treinta y seis centímetros (99,36 mts) y; treinta y tres metros con veintinueve centímetros (33,29 mts) con propiedad de los ciudadanos Augusto Goyo y Andrés Garrido Goyo? El testigo respondió: Si, se y me consta que esos son sus linderos y sus medidas. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equívoca y siempre con ánimo de dueña delante de todos como suyas propias por más de nueve (09) años? El testigo respondió: Si, se por Elia ocupa ese lote de terreno donde realiza labores agrícolas, de forma muy pacifica. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descrita invirtió la solicitante aproximadamente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.). El testigo respondió: Si, me consta que ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: He venido aquí como testigo porque soy vecina de Elia y la conozco y me consta el trabajo que ella realiza a diario. Es todo...”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el Titulo de Garantía de Permanencia socialista Agraria Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1316080114RAT0205554 emitida por el Instituto Nacional de Tierras a su favor adminiculándola con las declaraciones de los testigos: PAUSIDES ORTIZ FLORES y KATTY DE LAS MERCEDES RAMOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V- 1.238.262 y V- 11.588.900, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana ELIA ISABEL RIVERO ESCALONA mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.436.629, domiciliada en la calle 13 entre avenida 7 y avenida Dr. Baudilio Lara , Nº 07-27 de la ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé. La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina.

ACAM/AM/JP