REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2016-000035
Solicitantes: Yelis María Romero Vásquez y Yolismer José González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.412.281 y V- 19.436.571, respectivamente.
Abogado Asistente: Irene Camacaro, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yelis María Romero Vásquez y Yolismer José González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.412.281 y V- 19.436.571, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Irene Camacaro, mediante la cual solicitan, sea Homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Yolismer José González, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de ocho mil (8.000,oo. Bs.), mensuales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Yelis María Romero Vásquez, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el ciudadano Yolismer José González, ya identificado aportara la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.), los cinco primeros días del mes de diciembre y el aumento anual de la Obligación de Manutención en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, queda pautado de la siguiente forma: El ciudadano Yolismer José González, ya identificado, compartirá con su hijo de manera abierta respetando las normas de convivencia del hogar del niño, que no interfieran en sus horas de alimentación, estudio, descanso y recreación. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. En relación a las vacaciones escolares cuando el niño inicie sus estudios el padre compartirá con él durante quince (15) días del mes de agosto de cada año, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 75- 2.016 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000035
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