REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000043
Solicitantes: Yalinubel Campos Riera y Domingo Ramón Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.527.696 y V- 10.763.479, respectivamente.
Abogado Asistente: Irene Camacaro, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yalinubel Campos Riera y Domingo Ramón Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.527.696 y V- 10.763.479, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Irene Camacaro, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Domingo Ramón Morales, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de seis mil (6.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de dos mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) semanales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Yalinubel Campos Riera, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el ciudadano Domingo Ramón Morales, ya identificado aportara la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.), los cinco primeros días del mes de diciembre y se establece el aumento anual de la Obligación de Manutención en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.)
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Domingo Ramón Morales, ya identificado, compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, retirándolo los días viernes a la hora de salida del Colegio Fe y Alegría, a las doce del mediodía (12:00 p.m) y los días de semana en los cuales el padre no se encuentre trabajando pudiéndo retirar al niño al colegio a la hora de salida y retornarlo a su hogar a las cinco de la tarde (05:00 p.m), respetando las normas de convivencia del hogar del niño, que no interfiera en sus horas de alimentación, descanso y recreación. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. En relación a las vacaciones escolares cuando la niña sus estudios el padre compartirá con su hijo durante quince (15) días del mes de agosto de cada año, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83- 2.016 y se publicó siendo las 10:07 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA ALVAREZ.
KP12-J-2016-000043
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