REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2015-000266

Solicitantes: Zorannys Josefina Gómez Gaona y Yonathan Enrique Rojas López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros V-17.619.607 y V-15.056.334, respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención

En fecha 30 de noviembre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 596-2015.
En fecha 19 de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Zorannys Josefina Gómez Gaona, quien señaló el incumplimiento de lo acordado en la sentencia y consignó facturas por lo adeudado por el ciudadano Yonathan Enrique Rojas López, ya identificado.
En fecha 02 de febrero de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día lunes veintidós (22) de febrero de 2016, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación del ciudadano Yonathan Enrique Rojas López, antes identificado, a los fines de informarle el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia especial.
En fecha 03 de febrero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Yonathan Enrique Rojas López, antes identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 22 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Debido a que poseo una deuda con respecto a la alimentación de mi hija que alcanza la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo.) desde el mes de diciembre hasta el presente mes, me comprometo a cancelar dicho monto antes del dieciocho (18) de marzo del presente año. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la ciudadana Zorannys Josefina Gómez Gaona, ya identificada: Es cierto lo manifestado por el padre de mi hija, pero que cumpla y yo le firmare los recibos.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).


Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 30 de noviembre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 596-2015, se procede a Homologar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Zorannys Josefina Gómez Gaona y Yonathan Enrique Rojas López, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Yonathan Enrique Rojas López, ya identificado, deberá cancelar la deuda de la Obligación de Manutención, por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo.) desde el mes de diciembre hasta el presente mes, antes del dieciocho (18) de marzo del presente año. De la misma forma, la ciudadana Zorannys Josefina Gómez Gaona, ya identificada, deberá firmar los recibos de pago, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de febrero de 2.016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85 – 2.016 y se publicó siendo las 03:10 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2015-000266