REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de febrero dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000318
Demandante: Walter Andrés Tua Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.737.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Diana Yaqueline Álvarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.563.746
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 14 de diciembre de 2.015, el ciudadano Walter Andrés Tua Montero, ya identificado, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Diana Yaqueline Álvarez Rodríguez, ya identificada, por cuanto la misma no le permite compartir con él desde hace más de un mes, se niega a que lo visite y que pueda tener relación alguna con su hijo y no le permite que su hijo pueda compartir con su familia y es por ese motivo que solita que se le fije un Régimen de Convivencia Familiar, para evitar problemas a futuro. Fundamentó la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexó copia certificada del acta de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 16 de diciembre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 07 de enero de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 15 de enero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 18 de enero de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de enero de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 03 de febrero de dos mil dieciséis (2016), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Walter Andrés Túa Montero y Diana Yaqueline Álvarez Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de febrero de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Walter Andrés Túa Montero y Diana Yaqueline Álvarez Rodríguez, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy porque necesito compartir con mi hija y ofrecerle un monto para cumplir para la obligación de manutención mensual en la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hijo, quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Del mismo modo, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar donde pueda compartir con mi hijo de la siguiente manera: compartiré con mi niño un fin de semana cada quince días pernoctando con él desde el día viernes de ese fin de semana, pudiendo trasladarlo a mi casa en horas de la tarde aproximadamente a las seis de la tarde (06:00 pm.) y retornarlo el día domingo a la casa de la madre en horas de la tarde aproximadamente a las cuatro de la tarde (04:00 pm.). En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano exponen la demandada ciudadana Yaqueline Alvarez Rodríguez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo, tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar y me comprometo a firmarle un recibo cada vez que me entregue alguna cantidad de dinero, manteniendo un buen trato por ser padres de nuestro hijo.” Se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
A los folios doce (12) y trece (13) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Walter Andrés Túa Montero y Diana Yaqueline Álvarez Rodríguez, ya identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen, propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar, con relación al niño queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Walter Andrés Tua Montero, ya identificado, podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, pernoctando con él desde el día viernes de ese fin de semana, pudiendo trasladarlo a su casa en horas de la tarde aproximadamente a las seis de la tarde (06:00 pm.) y retornarlo el día domingo a la casa de la madre en horas de la tarde aproximadamente a las cuatro de la tarde (04:00 pm.). Asimismo, se establece la Obligación de Manutención mensual en la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Diana Yaqueline Álvarez Rodríguez, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad, tal y como fue acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de febrero de 2.016. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59– 2.016 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000318
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