REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-000514
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado MIGUEL ANGEL SAMPAYO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), (…).
En fecha 11 de febrero de 2016, se reciben actuaciones presentadas por la Policía Nacional Bolivariana, mediante la cual se presenta ante este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio el acusado de autos, solo por este acto, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Aprehensión librada por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 12 de febrero de 2016; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “yo me la pasaba trabajando en Caracas, yo trabajo en Fuerte Tiuna en Albañilería, yo siempre venia me cambiaban la fecha, a veces yo venía y a veces no venía. Es todo”, seguidamente la Fiscalía Tercera del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “como punto previo quiero señalar lo siguiente, inicialmente se desprende de las actas que él fue detenido por la presunta comisión de un hecho punible, lo que no logre visualizar o precisar y fui aprehendido con ocasión a ese hecho, es posterior que se percatan que tenía una orden de aprehensión, el fue aprehendido por la presunta comisión de un delito, advierto que ese hecho debe ser conocido por los tribunales competentes para la realización de la audiencia de presentación. Vista la exposición del ciudadano aquí presente, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad a las que se encontraba impuesto, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso solicito sea impuesta medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputado, visto que no riela constancia alguna la incomparecencia injustificada del acusado al tribunal. Solicito sea fijada fecha de juicio. Se requiere verificar el motivo de aprehensión por el cual fue detenido. Es todo”. Inmediatamente la Defensa manifestó: “como primer punto, en cuanto a la solicitud del representante del ministerio público, hay un poco de confusión, la presunta comisión de un hecho punible es ventilado por otra jurisdicción se desprende de las actuaciones que mi representado fue detenido no por estar incurso en los hechos del acta policial sino por estar requerido por este tribunal de juicio, estaríamos en presencia de otra jurisdicción distinta la cual debió conocer en primera oportunidad como lo que debió haberse prestado ante un tribunal de control del Área Metropolitana de Caracas, es necesario destacar que no corresponde a este tribunal de juicio ventilar dichos hechos, con respecto a esta orden de captura que pesaba sobre mi representado, en relación a lo solicitado por la fiscal del ministerio publico solicito se fije fecha para celebración de juicio y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mi defendido, asimismo sea impuesta una medida menos gravosa a la solicitada por el ministerio público. Mi representado vive en un caserío alejado de la ciudad, está trabajando en Caracas, afectaría sus labores habituales, solicito se tome en consideración lo alejado del caserío donde vive este muchacho; dentro de estas medidas se establece el régimen de presentación, se ha agotado lo que anteriormente se ha fijado como medida, solicito el régimen de presentación cada 30 días y su libertad inmediata. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano MIGUEL ANGEL SAMPAYO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 25 de mayo de 2015 librada en contra del imputado de autos. Asimismo en relación a la solicitud del Ministerio Público fijar nuevamente Juicio Oral y Público, quien juzga decide que a las partes serán debidamente convocadas en el momento que sea fijado Juicio Oral de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez el Tribunal natural al cual pertenece la presente causa aperture despacho. Asimismo se mantienen de las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad, contenida en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242. En relación al punto previo que hiciere la Fiscalía Tercera, se decide oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Lara, en virtud de los vicios y confusiones en la aprehensión del imputado de autos por parte del órgano aprehensor, remitiendo copias certificadas de las actas policiales de aprehensión, por cuanto el prenombrado ciudadano no fue presentado ante un Tribunal competente de Control en el Área Metropolitana de Caracas, según los hechos dilucidados en las respectivas actas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado MIGUEL ANGEL SAMPAYO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de Aprehensión acordada en fecha 25 de mayo de 2015 contra el imputado de autos y líbrese oficios respectivos designando como correo especial al imputado de autos.
TERCERO: Le corresponde al Tribunal natural convocar las partes a la celebración de Juicio Oral de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez se aperture despacho.
CUARTO: Se mantienen las medidas dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones ante Taquilla de Presentación, cada Treinta (30) días.
SEXTO: Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Lara, remitiendo copias certificadas de las actas policiales de aprehensión.
Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 12 días del mes de febrero de 2016. Es todo.
La Jueza Temporal de Juicio Nº 01
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortiz
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-000514
La Secretaria,