REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002548
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
Celebrada como fue la audiencia juicio oral de conformidad con los artículos 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en la decisión de fecha 08 días del mes de agosto de dos mil trece (2013), del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en expediente N° 12-0384, y como Magistrada Ponente la Abogada Carmen Zuleta De Merchán corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra e Acusado WILMER ALBERTO RODRÍGUEZ PALMA, titular de la cedula de identidad N° (...), (…), por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL
En fecha 18 de febrero de 2016, se celebró Audiencia de Juicio Oral, y verificada la presencia de las partes, la Jueza Temporal impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informando de la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en expediente 12-0384, en sentencia de fecha 08 de agosto de 2013, manifestando el ciudadano WILMER ALBERTO RODRÍGUEZ PALMA, titular de la cedula de identidad N° (...), quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSO EL MINISTERIO PÚBLICO Y QUIERO QUE SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE, ES TODO”. La Defensa Técnica manifestó: “escuchada la manifestación de voluntad de mi defendido de admitir los hechos solicito al Tribunal que al momento de imponer la pena, se le rebaje lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el Tribunal en este estado, vista la admisión pura, simple, sin coacción, presión ni apremio por parte del acusado declara procedente la solicitud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de Hechos, y en este sentido en el caso que nos ocupa esta Juzgadora pasa a imponer la pena Correspondiente”.
Escuchada la declaración del acusado y escuchada la exposición de la defensa técnica solicitando se le imponga a su representado la pena correspondiente; procede este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano WILMER ALBERTO RODRÍGUEZ PALMA, titular de la cedula de identidad N° (...), por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Género respecto a la imposición de pena, la cual consagran para el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una pena aplicable entre Uno y Tres años de Prisión, siendo la media de la pena aplicable Dos años, considerando que la circunstancia agravante prevé se le aumente una cuarta parte conforme a lo establecido en el artículo 78 del Código Penal, es por lo que el agravante es de Seis Meses de prisión; el término medio de pena aplicable para tal delito es DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN conforme a los artículos 37, 40 y 88 del Código Penal, y dado que el acusado de actas hizo uso del procedimiento especial de admisión de los hechos y conforme al primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una rebaja de la pena aplicable al delito hasta un tercio; SE CONDENA al ciudadano WILMER ALBERTO RODRÍGUEZ PALMA, titular de la cedula de identidad N° (...), a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de conformidad con el 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en la inhabilitación política por el tiempo de la condena, la realización de CUATRO (04) TALLERES en materia de violencia contra la mujer, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, la realización de DOCE (12) talleres en la Iglesia CONSOLACION, ubicada en Avenida Francia, Urbanización Santa Elena, a tres cuadras del restaurante Tiuna Barquisimeto, Sacerdote Casiano Martínez.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5º y 6º del artículo 90 de la Ley especial de Género, referidas a: Prohibición de acercamiento a la víctima, acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y prohibición por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
CUARTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de la prevista la cual consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, cumpliéndose de esta manera con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; todo ello de conformidad con el articulo 313 numeral 5º y articulo 242 numeral 3º mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 472 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.
QUINTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado.
SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.
SÉPTIMO: Se acuerda correo especial al acusado de autos a los fines de que retire los oficios respectivos en tres días hábiles, los cuales se compromete a consignar.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día de hoy 18 de febrero de 2016, quedando los presentes debidamente notificados. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 18 días de febrero de 2016.
La Jueza Temporal de Juicio N° 1

Abg. Mariela Peraza Ortiz
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002548

La Secretaria