REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de febrero de 2015
205° y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004379
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado CARLOS ALBERTO PEREZ DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), (…).
En fecha 16 de febrero de 2016, se reciben actuaciones, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Lara, Bloque de Búsqueda y Aprehensión Lara, referidas al acusado de autos, por cuanto estar requerido por orden aprehensión a nivel Nacional en fecha 07 de julio de 2015.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 16 de febrero de 2016; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “a mí me operaron de emergencia el día 1 de julio, yo tenía que comparecer pero me dieron 21 días de reposo para ese entonces envié la constancia medica, aquí tengo una copia inclusive, narrando los motivos por los cuales no podía presentarme, lego vine y mande a una amiga para saber si me habían asignado una nueva cita y me dijo que no, vine en noviembre y me dicen que todavía no, en diciembre ratificaron la orden de aprehensión. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano aquí presente, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad a las que se encontraba impuesto, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso solicito sea impuesta medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputado. Solicito sea fijada fecha de juicio. Es todo”. Inmediatamente la Defensa manifestó: “en primer lugar esta representación presenta su oposición en cuanto a la medida de presentación cada 30 días, si bien es cierto mi defendido no asistió, no es menos cierto que fue consignado debidamente en fecha 08 de julio el informe pre–operatorio, aunado al reposo de 21 días dado por el médico, esta defensa justificó en fecha oportuna, las razones por las cuales en la misma fecha el tribunal ordeno la aprehensión, no existe una conducta evasiva, mal podría someterlo a un régimen de presentaciones, cuando las razones que justificaron su ausencia son verdaderas, solicito se fije fecha para celebración de juicio y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mi defendido, solicito se designe correo especial para que lleve los oficios a los fines de que sea excluido del sistema de búsqueda y aprehensión. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el prenombrado imputado es por VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delito previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se debe mantener sometido al proceso mencionado ciudadano, a través de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, pero que atiendan a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusoria la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el presunto agresor debe cumplir con una presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se fija el Juicio Oral para el día LUNES 14 DE MARZO DE 2016 A LAS 10:00 A.M, así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado CARLOS ALBERTO PEREZ DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de aprehensión acordada en fecha 07 de julio de 2015 contra el imputado de autos.
TERCERO: Se impone medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentación cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se fija fecha para la celebración de la audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a cual tendrá lugar el día LUNES 14 DE MARZO DE 2016 A LAS 10:00 A.M.
SEXTO: Líbrese oficios correspondientes, designándose como correo especial al imputado de autos.
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación el día 16 de Febrero de 2016. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada a los 22 de Febrero de 2016. Es todo.
La Jueza Temporal de Juicio Nº 01
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortiz
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004379
La Secretaria