REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003911
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado CARLOS JOSE ARRIECHE ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...).
En fecha 01 de Febrero de 2016, se reciben actuaciones del Centro de Coordinación Policial Metropolitano del Estado Lara mediante Se Presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 03 de Febrero de 2016; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “ el día lunes venia para tribunales taquilla de abajo, a ver que había pasado con el expediente, asiste a mi audiencia preliminar, donde me imponen asistir a las charlas, hice las charlas, estaba esperando en juicio, y no consignaron mas las citaciones, siempre he puesto de mi parte en averiguar como iba el asunto, yo también trabajo”. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano aquí presente, se observa que fue librada orden de aprehensión, consta resulta efectiva de vía telefónica, para notificar al ciudadano dándose por enterado, reiteradamente no había comparecido a la audiencia de juicio, el ministerio publico a los fines de mantenerlo sujeto al proceso, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad a las que se encontraba impuesto, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso solicito sea impuesta medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputado. Solicito sea fijada fecha de juicio y se deje sin efecto la captura. Es todo..” Inmediatamente la Defensa manifestó: “buen día, una vez escuchada la declaración del imputado presente, se evidencia que la ultima boleta de citación no tiene resulta, sin embargo mi defendido ha acudido y cumplido con las sanciones que se han impuesto y se ha mantenido apegado al proceso, incluso el vino el día lunes fue a verificar si tenía pautada una audiencia, efectivamente el acude cada vez que tiene las resultas de citación. Solicito se deje sin efecto la orden de captura y presentaciones cada 30 dias, en vista que mi defendido trabaja y se complica al venir al tribunal. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano CARLOS JOSE ARRIECHE ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 28/07/2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día JUEVES 04 DE MARZO DE 2016 A LAS 08:55 A.M. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad, y se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30 días); cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal, en consecuencia, se ordena libertad al imputado CARLOS JOSE ARRIECHE ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 28/07/2015 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral y público la cual tendrá lugar el día JUEVES 04 DE MARZO DE 2016 A LAS 08:55 A.M.
CUARTO: se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30 días) por la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO: Cítese a la víctima por la vía ordinaria.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes actos de comunicación indicados en acta de audiencia de presentación.
La parte dispositiva presente auto fundado, fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día de hoy 03 de Febrero de 2016, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-3911