REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 17 de Febrero de 2016
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE SOLICITANTE: PEDRO JOSE RAMIREZ RAMIREZ Y MARIA MARTA RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.306.942 y 6.700.296 respectivamente, domiciliados en la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
APODEREADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: abogados en ejercicio JERSON DELGADO Y DANNY ROBERTO SIMANCAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.297 y 104.156 respectivamente
SUJETO PASIVO: RAMON ENRIQUE MALDONADO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.060.467, domiciliado en la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
NO CONSTITUYO REPRESENTANTE JUDICIAL.

SOLICITUD DE RATIFICACION DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION.

EXPEDIENTE: A-0196-2012.

II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES y SINTESIS DEL ASUNTO

Este tribunal pasa a extender la presente sentencia; no sin antes hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 08 de mayo de 2.012, se inicia el prense requerimiento cautelar a través de la Solicitud de Medida de Protección a Las Actividades Agrícolas y Pecuarias presentada por ante este juzgado con competencia agraria por la ciudadana MARIA MARTA RAMIREZ DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 6.7000.296, asistida por la Defensora Publica Agraria número 02 del Estado Trujillo, abogada HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, alegando en dicha oportunidad haber ejercido en conjunto con su grupo familiar por mas de veinticinco (25) años la posesión de un inmueble ubicado en el Sector Juan Martín, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Zona de reserva; SUR: Lote de terreno ocupado por la sucesión Heredia y zona reserva; ESTE: Lote de terreno ocupado por la sucesión Heredia; OESTE: Zona reserva y terreno ocupado por Wuillian Moreno; con una extensión aproximada de Treinta y siete hectáreas (37 has), en este orden, la solicitante de autos afirmó que sobre el referido lote de terreno desarrollaban actividades agrícolas y pecuarias, teniendo conforme lo indicado para la fecha en que se incoa la solicitud, cultivos de papa, brócoli, apio, coliflor, cebolla y pasto, así con un total de cuatro (4) vacas de ordeño, indicando que el día cuatro (04) de mayo de ese mismo año, un grupo de seis (069 vacas en estado de preñez y un ternero, fueron envenenados, hechos éstos que presumieron fueron ocasionados por el ciudadano Ramón Enrique Maldonado, quien en reiteradas oportunidades los amenaza, ya que el mismo manifiesta ser el propietario de la finca que actualmente ocupan, requiriendo en este contexto, la practica de una inspección judicial, así como el decreto cautelar a los fines de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, por parte del ciudadano Ramón Enrique Maldonado sobre el inmueble ut supra identificado.
En fecha 10 de Mayo de 2012, éste Tribunal mediante auto le da entrada a la presente solicitud y fija Inspección Judicial para la fecha 22 de Mayo de 2012 en lote de terreno objeto del requerimiento cautelar. Auto que corre inserto al folio 10.
En fecha 22 de Mayo de 2012, se trasladó el tribunal al inmueble objeto del requerimiento cautelar a los fines de evacuar la inspección judicial promovida por la parte solicitante, dejando constancia en el segundo particular la existencia de cultivos de papa, apio, cebolla en rama, zanahoria, brócoli, así como áreas de pastos, rastreadas y en descanso, en igual sentido se dejó expresa constancia en el cuarto particular que en el referido fundo se observó cinco (05) vacas en estado de descomposición y restos de un semoviente
En fecha 04 de Junio de 2012, mediante auto el tribunal exhorta a la parte solicitante a consignar los recaudos pertinentes para la admisión o no de la presente solicitud. Riela al folio 15.
En fecha 01 de Agosto de 2012, la Defensora Pública Agraria HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, representante conforme a la ley de la parte solicitante, mediante diligencia hace del conocimiento del tribunal que el ciudadano PEDRO JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 5.306.942, cónyuge de la solicitante de autos se encuentra detenido por la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , aduciendo la incriminación de la familia con el propósito de proceder la desalojo del bien; consignando las siguientes documentales que corren insertas del folio 16 al 267:
a) Copias simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria otorgada a favor del ciudadano PEDRO JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 5.306.942, sobre el bien objeto del requerimiento.
b) Original de Acta de matrimonio celebrada entre la solicitante de autos y el ciudadano PEDRO JOSE RAMIREZ antes identificado.
c) Copias simples del expediente del expediente penal en el que son parte miembros de la familia Ramírez por la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En fecha 17 de Septiembre de 2.012, el tribunal verificados los extremos de ley decretó MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN, en favor de la Unidad de Producción ubicada en el Sector denominado Juan Martín, Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, la cual fuera solicitada por la ciudadana MARIA MARTA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.700.296, domiciliada en la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, asistida por la abogada HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, Defensora Publica Agraria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111; y a los fines del estricto cumplimiento ordenó remitir oficio a la presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al Ministerio Popular de Agricultura y Tierras, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y al Director del CICPC del estado Trujillo, librándose al respecto oficios Números 0453, 0454, 0455 y 0456.
En fecha 31 de Enero de 2013, la representante conforme la ley de la solicitante de autos mediante diligencia solicita al Tribunal se libren nuevos oficios con copia de la Medida Decretada a los organismos que indica el referido decreto Cautelar; riela al folio 293.
En fecha 31 de Enero de 2013, el Tribunal mediante auto ordenó librar los oficios al Ministerio Popular de Agricultura y Tierras, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y al Director del CICPC del estado Trujillo, expidiéndose oficios 0659-13, 0660-13, 0661-13, respectivamente.
En fecha 26 de Junio de 2.013, el suscrito se aboca al conocimiento de la presente solicitud como consecuencia de la renuncia del juez José Gregorio Andrade Pernia, consta al folio 298.
En fecha 07 de Mayo de 2.015, el ciudadano PEDRO JOSE RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad numero 5.305.942, debidamente asistido del abogado en ejercicio DANNY SIMANCAS GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.156, mediante diligencia solicitan la practica de una inspección judicial sobre el bien sobre el cual recayó el decreto cautelar, requiriendo la ratificación de la medida de protección acordada.
En fecha 21 de Mayo de 2015, el tribunal mediante auto fija fecha para la Inspección Judicial para el día martes 02 de Junio de 2015, a las 08:30 a.m. en el referido lote de terreno ordenado librar oficios a la Dirección Administrativa Regional para que facilite un vehiculo, a la Comandancia Policial para que funcionarios de seguridad del Estado acompañasen al tribunal durante el recorrido, así como al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con el propósito de la designación de un servidor publico con conocimientos técnicos el cual fuese juramentado como practico auxiliar, librándose al respecto oficios 0232-15, 0233-15 y 0234-15 respectivamente.; rielan del folio 300 al 303
En fecha 02 de Junio de 2015, el Tribunal visto que no tuvo acceso a vehiculo, así como que, la parte interesada no hizo acto de presencia suspendió el traslado y conforme a la agenda interna del juzgado fijó la fecha 20 de octubre de 2.015 a las 08:30 a.m. para que tuviese lugar la evacuación de la inspección judicial, ordenado librar oficios a la Dirección Administrativa Regional para que facilite un vehiculo, a la Comandancia Policial para que funcionarios de seguridad del Estado acompañasen al tribunal durante el recorrido, así como al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con el propósito de la designación de un servidor publico con conocimientos técnicos el cual fuese juramentado como practico auxiliar, librándose al respecto oficios0258-15, 0259-15 y 0260-15; riela del folio 304 al 307.
En fecha 16 de octubre de 2.015, la ciudadana MARIA MARTA RAMIREZ DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 6.7000.296, mediante diligencia confiere poder apud-Acta a los abogados en ejercicio JERSON DELGADO Y DANNY ROBERTO SIMANCAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.297 y 104.156 respectivamente, riela al folio 308.
En fecha 20 de octubre de 2.015, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto del requerimiento de ratificación de medida cautelar, juramentando como practico auxiliar-practico fotógrafo al ingeniero agrícola SANTANA MORILLO, titular de la cédula de identidad número 4.061.581, servidor público adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para La Agricultura y Tierras en Trujillo, con el propósito de evacuar la inspección judicial promovida por la parte solicitante; notificados los presentes se dio por concluido el acto como consecuencia que la parte solicitante no presentó particulares, procediendo el tribunal de oficio a dejar constancia de los siguiente:
“PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el sector Mesa Alta, parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. Con los siguientes linderos Norte: Zona de Reserva; Sur: Lote de terreno ocupado por la Sucesión Heredia y Zona de Reserva; Este: Lote de terreo ocupado por la Sucesión Heredia; y Oeste: Zona de Reserva y terreno ocupado por Ramón Enrique Maldonado; conforme lo indicado por la parte solicitante. SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado posee una superficie aproximada de treinta y siete hectáreas (37 Ha). TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que al inmueble inspeccionado se tuvo acceso a través de una vía de penetración la cual conforme lo indicado por la parte presente cruza una finca la cual ocupa el ciudadano Ramón Enrique Maldonado. CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se tuvo acceso a un tanque de almacenamiento de concreto con una capacidad aproximada de siete millones de litros de agua en el cual se observa el manto de impermeabilización del fondo así como en partes de sus paredes laterales levantados, evidenciándose en los alrededores de éste trozos del manto puestos en el suelo, estructura de almacenamiento ésta que según lo indicado por los presentes se ubica dentro del lote de terreno ocupado por Ramón Enrique Maldonado constatándose que del referido tanque está instalada una tubería madre (principal) de ocho pulgadas de diámetro de hierro galvanizado que surte de agua al sector. QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que adjunto al tanque descrito en el particular anterior se observa una estructura de paredes de bloque y techo de zinc en la cual está una válvula de compuerta sin su volante y anexa a ésta se constata una tubería secundaria de hierro galvanizado de tres pulgadas la cual está taponeada. SEXTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una vivienda con sus distintas divisiones, enseres y aparatos eléctricos de piso de cemento, paredes de bloque y techo de acerolic en la cual se encuentra al momento de la práctica de la presente inspección judicial los solicitantes de autos y su núcleo familiar, en la cual está anexa un área de almacenamiento para semilla y cosecha en la cual se observan cestas de plántulas. SEPTIMO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa una segunda vivienda con pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, la cual al momento de la inspección se encontraba la ciudadana Marta Elena de Ramírez, titular de la cédula de identidad número 23.442.957, quien manifestó ser hija de los solicitantes de autos, notificándosele de la misión del tribunal. OCTAVO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en inmueble objeto de la inspección se observan dos estructuras de piso de cemento, paredes de bloques y techos de zinc para almacenamiento de insumos, constatándose en uno de ellos luz eléctrica y servicio de agua potable. NOVENO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado se observan diecinueve (19) áreas destinadas para cultivos, constatándose la existencia de distintos rubros, tales como: papa en cinco hectáreas (5 ha) aproximadas, brócoli en tres hectáreas y media (3,5 Ha) aproximadas, coliflor en tres hectáreas (3 Ha) aproximadas, lechuga en una hectárea (1 Ha) aproximada, perejil en media hectárea (1/2 Ha) aproximada, cebolla en media hectárea (1/2 Ha) aproximada, restos de cosecha de repollo en una hectárea (1 Ha) aproximada, área de preparación de suelos en siete hectáreas (7 Ha) aproximadas, constatándose la existencia de un sistema de riego por aspersión de dos pulgadas con aducción a una en cada una de las distintas áreas descritas en este particular. DÉCIMO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno objeto de inspección se observan divisiones de potreros con pastos naturales con cercas de alambre de púas y estantillos de madera, con presencia de semovientes tales como equinos y bovinos así como sus yuntas, éstos en mayor proporción, constatándose razas mestizas, holsteing, mestizos de caroreño, jersey, mestizaje de pardo suizo, así como porcinos y caprinos en mínima escala. Y DÉCIMO PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que durante el recorrido por el inmueble específicamente por la parte de los potreros se observan osamentas de bovinos. No habiendo otro particular que evacuar se da por concluida la presente inspección…” (Resaltado del Tribunal)

En fecha 26 de octubre de 2.015, el práctico auxiliar-practico fotógrafo antes identificado, consigna por ante la secretaría del Tribunal el informe fotográfico, el cual corre inserto del folio 318 al 330
En fecha 28 de octubre de 2.015, el tribunal mediante auto de conformidad al articulo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, insta a la parte solicitante a ampliar los medios de pruebas con el propósito de demostrarle al tribunal los extremos de ley para la procedencia o no de la ratificación de la medida cautelar; riela la folio 331.
En fecha 18 de Noviembre de 2015, el apoderado judicial abogado en ejercicio JERSON DELGADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.297, mediante escrito fundamenta los extremos de ley para la procedencia del requerimiento, ampliando los medios probatorios con la promoción de las siguientes testimoniales:
JESUS ABEL RAMIREZ MORENO, titular de la cédula de identidad número 19.101.913
PEDRO ALBERTO ALARCON CAMACHO, titular de la cédula de identidad número 16.882.815.
ANGELMIRO ORTIZ ABRIL, titular de la cédula de identidad número 23.234.238
FAUSTINO OTALORA, titular de la cédula de identidad número 9.346.239.
CARMELINA OTALORA DE OTALORA, titular de la cédula de identidad número 9.347.901
En fecha 20 de Noviembre de 2015, el tribunal admitió las testimoniales promovidas y fijó fecha para el día 25 de Noviembre para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado. Cursante del folio 343, siendo evacuados en el siguiente orden:
Ciudadano JESUS ABEL RAMIREZ MORENO, titular de la cédula de identidad número 19.101.913; a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y posterior a su juramentación fue evacuado por el apoderado de la parte solicitante de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ y MARÍA MARTA RAMÍREZ DE RAMIREZ? RESPONDIO: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que tiempo tiene conociendo a los ciudadanos ya antes mencionados? RESPONDIO: Aproximadamente 20 años, que mi padre nos llevaba allá a comprar queso, huevos y a visitar a los señores. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los ciudadanos PEDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ y MARÍA MARTA RAMÍREZ DE RAMIREZ se encuentran actualmente en posesión de la finca ubicada en el Sector Mesa Alta, Parroquia Mesa de Esnujaque del Municipio Urdaneta? RESPONDIÓ: Sí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los ciudadanos antes mencionados en los años que llevan poseyendo en la finca Mesa Alta han constituido y efectuado mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: Sí, han levantado cercas, han construido techos, mejora de la carretera de tierra, y la bienhechuría de la laguna con manto asfáltico que rumorados a horita que las destruyeron, horita unos señores que el Señor Maldonado metió a la finca. Que es un beneficio para él como para la señora Marta y para el señor Pedro. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el tiempo que tienen los ciudadanos Pedro Ramírez y María marta de Ramírez conjuntamente con sus hijos, ha efectuado trabajo de agricultura en dicha finca? RESPONDIO: Sí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que tipo de trabajo de agricultura se han dedicado la familia Ramírez Ramírez todos estos años? RESPONDIO: Bueno de mi existencia de que mi papá me llevaba, que yo como agricultor sé y me consta y he visto como lo siembro de papa, zanahoria, brócoli, coliflor, remolacha, lechuga, apio, cilantro, calabacín porque es una finca productiva todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el núcleo familiar de los ciudadanos Pedro Ramírez y María Marta de Ramírez, han sido perturbados por personas ajenas y no pertenecientes a la finca de Mesa Alta? RESPONDIO: Sí, lo han hecho perturbado incluso una gente que el Señor Maldonado metió a la Finca y es un caso muy sonado y la gente dice que son guajiros en toda la comunidad y en esa finca; y gente que no es de ahí mismo también. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los ciudadanos antes mencionados y su núcleo familiar han mantenido por estos 30 años la producción agroalimentaria dentro de la finca Mesa Alta? RESPONDIO: Sí a todo tiempo desde que mi papá me llevaba a comprar la leche, huevo y queso, desde hace 20 años y siempre uno iba para allá y todavía incluso uno ve que eso es cosecha y cosecha una tras de otras, esas tierras son cultivadas todo el tiempo. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que en el periodo del año 2012, la familia RAMIREZ RAMIREZ, fueron perjudicados en la finca Mesa Alta al causarle la muerte por envenenamiento de un ganado que es propiedad de esta familia? RESPONDIO: Sí lo tengo, conocimiento pleno porque yo mismo vi donde quedaba el ganado, eso hasta la grama se seco donde quedaba el ganado, y no fue uno si no varios, unos yersis, vacas Hoster y unas vacas criollas, incluso eso le ha costado para retoñar la grama donde quedaba el ganado. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano PEDRO RAMIREZ en conjuntamente con sus hijos fueron victimas de unos funcionarios pertenecientes a un cuerpo de seguridad sobre la siembra de una cantidad de Droga? RESPONDIO: Sí lo fueron, plenamente que la seguridad que si con una droga marihuana, solo conozco el nombre no la conozco, aproximadamente como que fue un kilo que le sembraron los funcionarios. Se concluyó la evacuación del testigo. Seguidamente el Ciudadano Juez procedió a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cual es su domicilio? RESPONDIO: En el Sector Villa Mercedes, Parroquia Mesa de Esnujaque. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dónde se ubica la finca Mesa Alta? RESPONDIO: ósea en el alto de la mesa de Juan Martín, Estado Trujillo. TERCERA PREGUNTA: ¿Actualmente que actos se están realizando en contra de la producción existente? RESPONDIO: Perturbación, que la gente que metió el Señor Enrique Maldonado pisan las siembras, andan con machete en la mano, donde hay la siembra de papa las arrancan, incluso la brócoli y el colifrol cuando ellos andan con el machete en la mano pican las matas, por repugnancia, por picar a la otra gente hacen eso solo para hacer daño a las matas, a veces sueltan el ganado para que se metan a la siembra. CUARTA PREGUNTA: ¿Que el testigo diga la razón fundada de sus dichos? RESPONDIO: todos los viernes subo del sector Villa de Mercedes a la finca Mesa Alta a comprar huevos y queso, y me consta que pasan esas cosas porque las he visto. Es todo (Resaltado del Tribunal)

Culminada la deposición y firmada las actas, se hizo el llamado del ciudadano PEDRO ALBERTO ALARCON CAMACHO, titular de la cédula de identidad número 16.882.815; a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y posterior a su juramentación fue evacuado por el apoderado de la parte solicitante de la siguiente forma:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ y MARÍA MARTA RAMÍREZ DE RAMIREZ? RESPONDIO: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que tiempo tiene conociendo a los ciudadanos ya antes mencionados? RESPONDIO: 25 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los ciudadanos PEDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ y MARÍA MARTA RAMÍREZ DE RAMIREZ se encuentran actualmente en posesión de la finca ubicada en el Sector Mesa Alta, Parroquia Mesa de Esnujaque del Municipio Urdaneta? RESPONDIÓ: Sí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los ciudadanos antes mencionados en los años que llevan poseyendo en la finca Mesa Alta han constituido y efectuado mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: Sí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el tiempo que tienen los ciudadanos Pedro Ramírez y María Marta de Ramírez conjuntamente con sus hijos, ha efectuado trabajo de agricultura en dicha finca? RESPONDIO: Sí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que tipo de trabajo de agricultura se han dedicado la familia Ramírez Ramírez todos estos años? RESPONDIO: agricultores. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el núcleo familiar de los ciudadanos Pedro Ramírez y María Marta de Ramírez, han sido perturbados por personas ajenas y no pertenecientes a la finca de Mesa Alta? RESPONDIO: Si esos son perturbados. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los ciudadanos antes mencionados y su núcleo familiar han mantenido por estos 30 años la producción agroalimentaria dentro de la finca Mesa Alta? RESPONDIO: Sí. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que en el periodo del año 2012, la familia RAMIREZ RAMIREZ, fueron perjudicados en la finca Mesa Alta al causarle la muerte por envenenamiento de un ganado que es propiedad de esta familia? RESPONDIO: Sí. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano PEDRO RAMIREZ en conjuntamente con sus hijos fueron victimas de unos funcionarios pertenecientes a un cuerpo de seguridad sobre la siembra de una cantidad de Droga? RESPONDIO: Sí. Seguidamente el Ciudadano Juez procedió a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cual es su domicilio? RESPONDIO: En la Mesa de Esnujaque. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dónde se ubica la finca Mesa Alta? RESPONDIO: Más arriba de la Mesa de Esnujaque. TERCERA PREGUNTA: ¿En la respuesta de la pregunta séptima manifestó usted que los ciudadanos Pedro Ramírez y Maria Marta Ramírez son perturbados; quien los perturba y que tipo de perturbaciones? RESPONDIO: la gente que ha metido el señor Maldonado, queriéndolos sacar de allá de la finca. CUARTA PREGUNTA: ¿Actualmente existen esos actos a los que se refiere como perturbaciones? RESPONDIO: Sí QWUINTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? RESPONDIO: Porque eso es lo que ha paso, le han matado ganado. Es todo…” (Resaltado del Tribunal).

Culminada la deposición y firmada las actas, se hizo el llamado del ciudadano ANGELMIRO ORTIZ ABRIL, titular de la cédula de identidad número 23.234.238; a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y posterior a su juramentación fue evacuado por el apoderado de la parte solicitante de la siguiente forma:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ y MARÍA MARTA RAMÍREZ DE RAMIREZ? RESPONDIO: Claro que sí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que tiempo tiene conociendo a los ciudadanos ya antes mencionados? RESPONDIO: Ya para 20 años 19 seguros, completos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los ciudadanos PEDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ y MARÍA MARTA RAMÍREZ DE RAMIREZ se encuentran actualmente en posesión de la finca ubicada en el Sector Mesa Alta, Parroquia Mesa de Esnujaque del Municipio Urdaneta? RESPONDIÓ: Sí, ellos viven allá, claro. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los ciudadanos antes mencionados en los años que llevan poseyendo en la finca Mesa Alta han constituido y efectuado mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: Claro que sí arreglado la finca, sembradío, carretera también han arreglado esa gente, la vía. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el tiempo que tienen los ciudadanos Pedro Ramírez y María Marta de Ramírez conjuntamente con sus hijos, ha efectuado trabajo de agricultura en dicha finca? RESPONDIO: Ellos claro que sí, todo el tiempo que llevo conociéndolos, han rompido tierras nuevas, han arreglado toda la finca prácticamente. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce exactamente la ubicación de la finca e igualmente sus linderos? RESPONDIO: la ubicación claramente que sí, los linderos no se los nombres exactos de los que colindan, porque allá compran y venden y uno no se entera. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el núcleo familiar de los ciudadanos Pedro Ramírez y María Marta de Ramírez, han sido perturbados por personas ajenas y no pertenecientes a la finca de Mesa Alta? RESPONDIO: No que yo sepa nada. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si la familia Ramírez Ramírez han recibido amenazas constantes por parte de personas ajenas? RESPONDIO: Sí me constan amenazas y le han dañado siembras y le dañaron la laguna y le mataron unos animales. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del tipo de daño que han recibido la familia Ramírez Ramírez dentro de la finca, cosecha y ganado? RESPONDIO: Claro que sí. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano PEDRO RAMIREZ en conjuntamente con sus hijos fueron victimas de unos funcionarios pertenecientes a un cuerpo de seguridad sobre la siembra de una cantidad de Droga? RESPONDIO: Si señor. Seguidamente el Ciudadano Juez procedió a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde esta ubicada la finca Mesa Alta? RESPONDIO: Parroquia Mesa de Esnujaque, Sector Juan Martín y las Mercedes. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Actualmente que rubros tiene esa finca? RESPONDIO: Allá siembran papa, coliflor, zanahoria, cebolla y cilantro. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuál es su domicilio? RESPONDIO: En las Mercedes. CUARTA PREGUNTA: Conforme a sus dichos en la respuesta de la pregunta octava ¿que personas han dañado las siembras, la laguna y la muerte de unos animales? RESPONDIO: Enrique Maldonado, viene de allá, es que ha hecho que me consta. QUINTA PREGUNTA: ¿Los daños a las siembras, la laguna y la muerte de los animales se mantienen a la fecha? RESPONDIO: Claro eso viene desde bastantito y todavía se mantiene; cuando no es una cosa es otra. SEXTA PREGUNTA ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? RESPONDIO: Porque allá se sabe todo, y yo lo he visto. Es todo…” (Resaltado del Tribunal).

Culminada la deposición y firmada las actas, se hizo el llamado del ciudadano FAUSTINO OTALORA, titular de la cédula de identidad número 9.346.239; a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y posterior a su juramentación fue evacuado por el apoderado de la parte solicitante de la siguiente forma:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ y MARÍA MARTA RAMÍREZ DE RAMIREZ? RESPONDIO: Ups.. Como treinta años pasados llevo conociéndolos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los ciudadanos PEDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ y MARÍA MARTA RAMÍREZ DE RAMIREZ se encuentran actualmente en posesión de la finca ubicada en el Sector Mesa Alta, Parroquia Mesa de Esnujaque del Municipio Urdaneta? RESPONDIO: ósea que estén ahí, sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo se encuentran trabajando y viviendo la familia Ramírez Ramírez en la finca Mesa Alta? RESPONDIO: Eso tiene como más de 25 años, esos tienen un tiempal. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si los ciudadanos antes mencionados en los años que llevan poseyendo en la finca Mesa Alta han construido y realizado mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: Sí, porque eso era puro monte y ellos han arreglado, eso era pura moras. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el tiempo que tienen los ciudadanos Pedro Ramírez y María Marta de Ramírez conjuntamente con sus hijos, efectuando trabajos de agricultura en dicha finca? RESPONDIO: Desde que entraron allí desde hace 25 años, desde el más chiquito al más grande ha trabajo allí, y las mujeres allí no hay ninguno que no trabaje. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce exactamente la ubicación de la finca e igualmente sus linderos? RESPONDIO: Sí más o menos. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el núcleo familiar de los ciudadanos Pedro Ramírez y María Marta de Ramírez, han sido perturbados por personas ajenas y no pertenecientes a la finca de Mesa Alta? RESPONDIO: Sí cuando llego esa gente le perturbaron bastantes. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que tipo de perturbación ha recibido la familia Ramírez Ramírez y a que gente se refiere? RESPONDIO: le han matado el ganado, bastante ganado le han matado y como que en las mismas matas y en las sementeras; pues por hay la misma gente de Maldonado. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Pedro Ramírez y su familia fueron victimas de unos funcionarios pertenecientes a un cuerpo de seguridad donde dichos funcionarios le sembraron DROGAS? RESPONDIO: Si eso si fue cierto. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la familia Ramírez Ramírez han efectuado reparaciones en un tanque de agua que le efectuaron daños por personas enviadas por el Ciudadano que usted mismo menciono? RESPONDIO: Si. Seguidamente el Ciudadano Juez procedió a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde esta ubicada la finca? RESPONDIO: Sí en Mesa Alta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál es su domicilio? RESPONDIO: En Juan Martín. TERCERA PREGUNTA: ¿Actualmente que rubros tiene esa finca? RESPONDIO: Siembran de todo, papa, zanahoria, coliflor, brócoli, ajo porro, cilantro de todo. CUARTA PREGUNTA: Conforme a sus dichos en la respuesta de la pregunta décima ¿a que ciudadano se refiere o quien efectuó los daños que usted mencionó? RESPONDIO: Maldonado. QUINTA PREGUNTA: ¿Actualmente se están realizando actos en contra de la actividad agrícola existente en la finca Mesa Alta? RESPONDIO: Si todavía, en las matas en las sementeras. SEXTA PREGUNTA: ¿Actualmente quien realiza esos actos? RESPONDIO: El mismo Maldonado, porque quien otro SEPTIMA PREGUNTA:¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? RESPONDIO: Porque he visto. Es todo…” (Resaltado del Tribunal).

Culminada la deposición y firmada las actas, se hizo el llamado de la ciudadana CARMELINA OTALORA DE OTALORA, titular de la cédula de identidad número 9.347.901; a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y posterior a su juramentación fue evacuado por el apoderado de la parte solicitante de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ y MARÍA MARTA RAMÍREZ DE RAMIREZ? RESPONDIO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si los ciudadanos PEDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ y MARÍA MARTA RAMÍREZ DE RAMIREZ se encuentran actualmente en posesión de la finca ubicada en el Sector Mesa Alta, Parroquia Mesa de Esnujaque del Municipio Urdaneta? RESPONDIO: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuanto tiempo se encuentran trabajando y viviendo la familia Ramírez Ramírez en la finca Mesa Alta? RESPONDIO:.Ya tienen más de 20 años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si los ciudadanos antes mencionados en los años que llevan poseyendo en la finca Mesa Alta han construido y realizado mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: Bueno siembran ahí, es una familia humilde y trabajadora. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo el tiempo que tienen los ciudadanos Pedro Ramírez y María Marta de Ramírez conjuntamente con sus hijos, efectuando trabajos de agricultura en dicha finca? RESPONDIO: ya tienen casi 26 años, esos tienen tiempo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce exactamente la ubicación de la finca e igualmente sus linderos? RESPONDIO: Bueno yo se que esa es una finca muy grande, pero los linderos no se, pues es bastante. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si el núcleo familiar de los ciudadanos Pedro Ramírez y María Marta de Ramírez, han sido perturbados por personas ajenas y no pertenecientes a la finca de Mesa Alta? RESPONDIO:.Si han sido perturbados porque se ha cometido una injusticia muy grande con ellos y mañana nos puede suceder a nosotros. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que tipo de perturbación ha recibido la familia Ramírez Ramírez? RESPONDIO: han realizado ultrajes, les han envenenado sus animales que es lo que no han hecho con ellos. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si el ciudadano Pedro Ramírez y su familia fueron victimas de unos funcionarios pertenecientes a un cuerpo de seguridad donde dichos funcionarios le sembraron DROGAS? RESPONDIO:.Sí. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si la familia Ramírez Ramírez han efectuado reparaciones en un tanque de agua que le efectuaron daños por personas ajenas y no pertenecientes a la Familia Ramírez Ramírez y en la Finca que se encuentra en posesión de ellos? RESPONDIO: Sí. Seguidamente el Ciudadano Juez procedió a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde esta ubicada la finca? RESPONDIO: En la Finca Mesa Alta, distrito Urdaneta, Mesa de Esnujaque. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál es su domicilio? RESPONDIO: Yo estoy viviendo en el Valle de Duri, distrito Urdaneta, Mesa de Esnujaque. TERCERA PREGUNTA: ¿Quién o quienes realizan los actos de perturbación? RESPONDIO: El señor Enrique Maldonado que manda personas sucias ya que no se le puede dar otro aspecto. CUARTA PREGUNTA: ¿Actualmente se están cometiendo esos actos que conforme por usted son perturbatorios? RESPONDIO: Sí, si están cometiendo. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón fundada de sus dichos? RESPONDIO: Porque he visto los maltratos a esa familia, al ser humilladas. Es todo…” (Resaltado del Tribunal)

En fecha 25 de noviembre de 2.015, el tribunal mediante auto que riela al folio 362, de conformidad con el articulo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicita asesoramiento técnico de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras-Trujillo, con el propósito que sea remitido el dictamen de un experto en materia agrícola el cual señale el tiempo de duración de los ciclos de siembra de los cultivos de Papa, Brócoli, Coliflor, Lechuga, Perejil y Cebolla, librándose al respecto oficio 0553-15, el cual es recibido por dicho en ente en fecha 01 de diciembre de 2.015.
En fecha 11 de enero de 2.016, el apoderado judicial de la parte solicitante abogado en ejercicio JERSON DELGADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.297; mediante diligencia solicita se ratifique el contenido del oficio 0553-15, remitido a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras-Trujillo, riela al folio 364.
En fecha 15 de enero de 2.016, el tribunal mediante auto ordeno ratificar el contenido del oficio 0553-15, dirigido a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras-Trujillo, requiriendo el dictamen de un experto en materia agrícola el cual señale el tiempo de duración de los ciclos de siembra de los cultivos de Papa, Brócoli, Coliflor, Lechuga, Perejil y Cebolla, librándose al respecto oficio 0011-16, el cual es recibido por dicho en ente en fecha 20 de enero de 2.016.
En fecha 05 de febrero de 2.016, se recibe por este juzgado oficio emanado de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras-Trujillo, signado con nomenclatura UTMPPPAT-TRU-DIRECCCION-031-2016 de fecha 25 de enero de 2.016; indicando en su contenido la información de los rubros y el tiempo de la siembra a la cosecha en los siguientes términos: Papa (Según las variedades el ciclo varia entre) 4 a 6 meses, lechuga de 70 a 90 días, Brócoli 3 meses, Perejil 3 meses, Coliflor 3 meses y Cebolla (Larga) 112 a 140 días si es en semilla y de 60 a 75 días con plántulas; el cual corre inserto al folio 369de los rubros y el tiempo de la siembra a la cosecha en los rubros Papa, Brócoli, Coliflor, Lechuga, Perejil y Cebolla; el cual corre inserto al folio 369.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La doctrina da una definición de lo que son las medidas cautelares y la finalidad de las mismas, así tenemos verbigracia el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), quien brinda una definición unitaria que en términos generales ha concebido con respecto a esta institución cautelar al decir que son:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal)

En este contexto, el legislador patrio en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableció:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Resaltado del Tribunal)

A tales fines, el actual ordenamiento procesal civil venezolano concibe como requisito para las medidas típicas, el perículum in mora y el fumus boni iuris, ahora bien, para las dictadas con base al poder cautelar general conocidas como innominadas y las de materias especiales, requieren el cumplimiento del perículum in damni.
1.- El periculum in mora: es un presupuesto normativo cautelar, incorporado dentro de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, y es la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, así lo estableció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 0521 del 04 de junio de 2004, que recayó en el expediente número 2003-0561.
2.- El fumus boni iuris, el cual consiste en la apariencia del buen derecho; al respecto el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), expone que éste extremo de ley: “… le impone al juez el deber de estudiar y valorar el caso en concreto (factor casuístico de la medida cautelar agraria), si a la parte solicitante de la medida la respalda una apariencia de mejor derecho en su pretensión cautelar, es decir, si existe verosimilitud o mucha posibilidades de que el animus petendi del solicitante al fina del juicio se le vaya a conceder. Esto no implica de ningún modo que el juez al aplicar una medida este prejuzgando. Simplemente el Juez Agrario no puede conceder cualquier solicitud, debe ver y analizar si existe suficiente material probatorio y procedibilidad legal para fundamentar su establecimiento…” (Resaltado del Tribunal)
3.- El periculum in damni: igualmente es un presupuesto normativo de las medidas cautelares, que el juez o jueza está facultado para dictarlas y es el riesgo manifiesto, grave e inminente del daño que se está ocasionando y que el mismo es irreversible en caso de no decretarse medidas para evitar que se produzca o continúe. Aunado a los anteriores, en lo que se conoce como derecho social, es imprescindible y con mayor énfasis en lo agrario, considerado obligatorio para el sentenciador tomarlo en consideración.
Ahora bien, quien aquí decide observa que el tribunal en fecha 17 de septiembre de 2.012, al decretar la medida Innominada de Protección de la cual los solicitantes de autos requieren su ratificación; se constata que el respectivo pronunciamiento cautelar no indica el sujeto pasivo, siendo que la parte solicitante al fundamentar su pretensión cautelar efectivamente lo identifica; de igual modo se evidencia que el referido decreto cautelar no establece el tiempo de cautela lo cual constituye una característica de las medidas cautelares ya que debe durar en cuanto permanezca la situación de peligro a la que se está expuesto el interés tutelado; en consecuencia se revoca la decisión de fecha 17 de septiembre de 2.012, mediante la cual el tribunal decretó:
“MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN, en favor de la unidad de producción ubicada en el Sector denominado Juan Martín, Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, la cual fuera solicitada por la Abogada HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, Defensora Pública Agraria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.111, actuando en representación de la ciudadana MARÍA MARTA RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulan de identidad N° V-6.700.296, domiciliada en la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo. “ (Sic) (Resaltado del Tribunal)

En consecuencia se deja sin efecto los oficios 0453, 0454, 0455, 0456 de fecha 17 de Febrero de 2012, así como 0659-13, 0660-13 y 0661-13 de fecha 31 de enero de 2013. Así se decide.
Como resultado de la anterior revocatoria de Medida Innominada De Protección, se declara improcedente la solicitud de ratificación de la medida innominada de protección de fecha 17 de septiembre de 2012, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE RAMIREZ RAMIREZ Y MARIA MARTA RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.306.942 y 6.700.296 respectivamente, asistidos por sus representantes abogados en ejercicio JERSON DELGADO Y DANNY ROBERTO SIMANCAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.297 y 104.156 respectivamente. Así se decide.
Ahora bien, este juzgador al materializar el principio de inmediación en el inmueble objeto del requerimiento, al practicar la inspección judicial en fecha 20 de octubre de 2.015, observó la existencia de diecinueve (19) áreas destinadas para cultivos, constatándose la existencia de distintos rubros, tales como: papa en cinco hectáreas (5 ha) aproximadas, brócoli en tres hectáreas y media (3,5 Ha) aproximadas, coliflor en tres hectáreas (3 Ha) aproximadas, lechuga en una hectárea (1 Ha) aproximada, perejil en media hectárea (1/2 Ha) aproximada, cebolla en media hectárea (1/2 Ha) aproximada, restos de cosecha de repollo en una hectárea (1 Ha) aproximada, área de preparación de suelos en siete hectáreas (7 Ha) aproximadas, constatándose la existencia de un sistema de riego por aspersión de dos pulgadas con aducción a una en cada una de las distintas áreas antes descritas, al igual que sus respectivas divisiones de potreros con pastos naturales con cercas de alambre de púas y estantillos de madera, con presencia de semovientes tales como equinos y bovinos así como sus yuntas, éstos en mayor proporción, constatándose razas mestizas, holsteing, mestizos de caroreño, jersey, mestizaje de pardo suizo, así como porcinos y caprinos en mínima escala, dejando expresa constancia en la referida inspección judicial que se tuvo acceso a un tanque de almacenamiento de concreto con una capacidad aproximada de siete millones de litros de agua en el cual se observa el manto de impermeabilización del fondo así como en partes de sus paredes laterales levantados, evidenciándose en los alrededores de éste trozos del manto puestos en el suelo, estructura de almacenamiento ésta que según lo indicado por los presentes se ubica dentro del lote de terreno ocupado por Ramón Enrique Maldonado constatándose que del referido tanque está instalada una tubería madre (principal) de ocho pulgadas de diámetro de hierro galvanizado que surte de agua al sector; así como que, los testigos evacuados fueron contestes y coherentes entre ellos y con relación a los hechos alegados por el solicitante en el escrito de ampliación de pruebas en el cual fundamenta la presente solicitud cautelar.
De lo observado por este tribunal y en razón que el juez o jueza Agrario está plenamente facultado para dictar medidas cautelares provisionales distintas a las tradicionales o típicas establecidas en el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil; medidas estas que encuentran su naturaleza en la protección del interés colectivo; ampliándose de este modo este poder cautelar incluso a través del principio de oficiosidad; en tal sentido este sentenciador conforme a lo establecido en los artículos 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo, se encuentra plenamente facultado para acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, poder cautelar éste que se traduce en un poder-deber el cual necesariamente debe estar en consonancia con la situación fáctica, por ello el juez o jueza Agrario deberá tomar medidas eficaces para garantizar, entre otros, la continuidad agroproductiva, la conservación de los recursos naturales, el mantenimiento de la biodiversidad, ya sea prohibiendo o autorizando determinados tipos de actos; en tal sentido, el tribunal considera que están suficientemente llenos los extremos de ley para decretar de oficio MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA existente en un inmueble ubicado en el Sector Juan Martín, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Zona de reserva; SUR: Lote de terreno ocupado por la sucesión Heredia y zona reserva; ESTE: Lote de terreno ocupado por la sucesión Heredia; OESTE: Zona reserva y terreno ocupado por Wuillian Moreno; con una extensión aproximada de Treinta y siete hectáreas (37 has); solicitada por los ciudadanos PEDRO JOSE RAMIREZ RAMIREZ Y MARIA MARTA RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.306.942 y 6.700.296 respectivamente, domiciliados en la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. ASÍ SE DECIDE.
En aras de conservar las condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos se ordena al ciudadano RAMON ENRIQUE MALDONADO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.060.467, abstenerse de realizar todo tipo de actos que vaya en detrimento de la actividad agrícola existente en el inmueble sobre el cual recae el presente decreto. ASÍ SE DECIDE.
Con relación al tiempo de vigencia de la presente medida, este sentenciador considera necesario otorgar de forma provisional Sesenta (60) días continuos computados a partir de la ejecución de la sentencia, ello como tiempo de Cautela, característica temporal que se determinó tomando en consideración el dictamen pericial requerido por el tribunal de conformidad al articulo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para La Agricultura y Tierras-Trujillo en fecha 25 de Noviembre de 2015 y posterior ratificación en fecha 11 de enero de 2016, en el cual el respectivo ente de la administración agraria al dar respuesta en fecha 25 de enero de 2016 y recibido por este Tribunal en fecha 05 de Febrero de 2016, indicó que entre los rubros constatados vía inspección judicial en fecha 20 de Octubre de 2015, el rubro con mayor tiempo de ciclo de siembra es el de papa indicando que es de 04 a 06 meses; en este orden desde la fecha de la inspección judicial hasta la fecha que se recibe el dictamen resta por transcurrir 60 días para la culminación del ciclo de siembra lo cual viene a constituir el tiempo de cautela dejando a salvo este jurisdicente la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general; ASÍ SE DECIDE.
A los fines que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria existente en la finca up supra identificada; se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Trujillo, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión, y ordene a través de sus efectivos militares el recorrido semanal por el lote de terreno en el cual se encuentra la producción agropecuaria protegida, ello en aras que coadyuve al cumplimiento de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE
La Presente Medida Innominada de Protección a la Actividad Agropecuaria se decreta de conformidad con el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en caso de oposición se tramitará de acuerdo a los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se revoca la decisión de fecha 17 de septiembre de 2.012, mediante la cual el tribunal decretó: MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN, en favor de la unidad de producción ubicada en el Sector denominado Juan Martín, Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, la cual fuera solicitada por la Abogada HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, Defensora Pública Agraria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.111, actuando en representación de la ciudadana MARÍA MARTA RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulan de identidad N° V-6.700.296, domiciliada en la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo. Así se decide.
SEGUNDO: Quedan sin efecto los oficios 0453, 0454, 0455, 0456 de fecha 17 de Febrero de 2012, así como 0659-13, 0660-13 y 0661-13 de fecha 31 de enero de 2013. Así se decide.
TERCERO: Como resultado de la anterior revocatoria de Medida Innominada de Protección, se declara improcedente la solicitud de ratificación de medida innominada de protección de fecha 17 de septiembre de 2012, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE RAMIREZ RAMIREZ Y MARIA MARTA RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.306.942 y 6.700.296 respectivamente, asistidos por sus representantes abogados en ejercicio JERSON DELGADO Y DANNY ROBERTO SIMANCAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.297 y 104.156 respectivamente. Así se decide.
CUARTO: Se decreta de oficio MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA existente en un inmueble ubicado en el Sector Juan Martín, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Zona de reserva; SUR: Lote de terreno ocupado por la sucesión Heredia y zona reserva; ESTE: Lote de terreno ocupado por la sucesión Heredia; OESTE: Zona reserva y terreno ocupado por Wuillian Moreno; con una extensión aproximada de Treinta y siete hectáreas (37 has). Así se decide.
QUINTO: En aras de conservar las condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos se ordena al ciudadano RAMON ENRIQUE MALDONADO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.060.467, abstenerse de realizar todo tipo de actos que vaya en detrimento de la actividad agrícola existente en el inmueble sobre el cual recae el presente decreto. Así se decide.
SEXTO: Se otorga de forma provisional Sesenta (60) días continuos computados a partir de la ejecución de la sentencia, ello como tiempo de Cautela; dejando a salvo la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general; así se decide.
SEPTIMO: A los fines que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria existente en la finca up supra identificada; se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Trujillo, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión, y ordene a través de sus efectivos policiales el recorrido semanal por el lote de terreno en el cual se encuentra la producción agropecuaria protegida, ello en aras que coadyuve al cumplimiento de la presente decisión. Así se decide.

PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016)


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACC.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.
Conste.
Scrío