REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-010058

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSE MARTIN DAVILA HOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.004.346 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 223.085, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 27, Tomo 11, Protocolo Primero de fecha 08-06-1998. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: JOSE MARTIN DAVILA HOYO, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSE MARTIN DAVILA HOYO, anteriormente identificado.






Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero de DOS MIL DIECISEIS (2016).-

AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISIONAL

Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. IVON LUCENA

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

La Sec acc